Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ACLARATORIO DE LA SCP 0377/2018-S2
Fecha: 24-Jul-2018
I.
La suscrita Magistrada, al tiempo de suscribir la SCP 0377/2018-S2 de 24 de julio, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifiesta su conformidad con la decisión de confirmar la Resolución 1/2018 de 23 de febrero, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Pando, que denegó la tutela solicitada; empero, hace conocer su desacuerdo con los fundamentos jurídicos, conforme a los siguientes razonamientos.
- I.
- II.1. En cuanto a la legitimación activa de los abogados a efectos de presentar acciones de amparo constitucional para el cobro de sus honorarios profesionales
- tienen la legitimación activa para plantear directamente la acción de amparo constitucional
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0377/2018-S2
- en los casos en los que la parte beneficiada con la condenación de costas y costos, pueda activar acciones de amparo constitucional para su cobro, cuando demuestre que ya pagó los honorarios profesionales de su abogado, acreditando tal extremo con la presentación de la factura correspondiente, como ocurre en este caso en particular
- en asuntos en los que las partes beneficiadas con costas y costos, que hayan sido dispuestos en sentencia y/o que ya se hayan cancelado los honorarios profesionales, puedan reclamar los mismos sin óbice alguno
- en los que las partes beneficiadas con costas y costos, que hayan sido dispuestos en sentencia y/o que ya se hayan cancelado los honorarios profesionales, puedan reclamar los mismos sin óbice alguno