Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2018-RCA
Fecha: 23-Jul-2018
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se determine: a) La nulidad del Auto Interlocutorio 131/2018 de 19 de junio, ordenando la emisión de una nueva Resolución disponiendo la nulidad de la imputación formal de 5 de enero de 2015; y, b) La responsabilidad de las autoridades demandadas, remitiendo antecedentes al Ministerio Público y Juzgado Disciplinario de turno del Consejo de la Magistratura de Tarija, condenándolos al pago de costas procesales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la irreparabilidad significa que el daño que sea ocasionado por no haberse prestado una tutela constitucional
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- Fragmento 9
- cuando en la acción de amparo constitucional, se solicite la excepción al principio de subsidiaridad, es imperante que la parte accionante, pruebe mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pudiera ocasionarse en caso de no concederse la tutela; en el caso presente, no solo que la parte accionante no demostró tal situación de irreparabilidad, sino al contrario de esa situación, es claro y evidente que precisamente el medio activado en la vía ordinaria, como en efecto correspondía, es el idóneo para -si así corresponde- reparar la presunta lesión ahora alegada
- II.3. Del análisis del caso concreto
- CONFIRMAR