AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2018-RCA
Fecha: 23-Jul-2018
II.3. Del análisis del caso concreto
El impetrante de tutela alega que en el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, las autoridades demandadas dictaron el Auto Interlocutorio 131/2018, vulnerando sus derechos al debido proceso y a la defensa, al declarar improbado el incidente de nulidad de imputación y de acusación formal que formuló, pues no consideraron que constituye un defecto absoluto, el no haber tomado de manera oportuna su declaración informativa antes de la presentación de la imputación formal; asimismo, si bien señaló que aún no se agotó la vía jurisdiccional correspondiente, ya que en audiencia anunció reserva de apelación contra dicha Resolución, solicita la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad, esgrimiendo que la cuestionada determinación es prueba fehaciente de la vulneración de su derecho a la defensa, pretendiendo concluir el juicio con sentencia condenatoria, ocasionándole un daño irreparable que afectará su derecho a la libertad.
De la síntesis de los argumentos expuestos por el accionante, se advierte claramente que el mismo reconoce que no se tiene cumplido el principio de subsidiariedad y que precisamente por ello solicita la aplicación de la excepción al mismo; no obstante, efectuando una relación de su exposición y la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.2 de este Fallo, se evidencia el incumplimiento de los requisitos que ésta exige para prescindir del principio referido, los cuales consisten en demostrar de manera objetiva el daño irreparable a sus derechos que el impetrante de tutela procura evitar de esperar la atención de la vulneración de los mismos agotando la vía ordinaria.
Al efecto, el accionante se limitó a señalar que las autoridades demandadas pretenden emitir una sentencia condenatoria, lo que afectaría a su derecho de libertad, considerando como prueba objetiva el Auto Interlocutorio 131/2018; de ello se evidencia que, el impetrante de tutela intenta hacer valer criterios subjetivos, sin la contribución de algún elemento probatorio sobre el daño irremediable que sufrirán sus derechos de no ser atendido con prioridad en esta jurisdicción, exponiendo como argumento una circunstancia normal y previsible como lo es la continuación del juicio oral en su contra, pero de ninguna manera aportó la existencia de una situación grave y extraordinaria causada por la espera del desarrollo normal del proceso que viene enfrentando. Tampoco estableció una relación entre los derechos que ahora solicita sean amparados, con el daño que ellos sufrirán de no aplicarse la excepción a la subsidiariedad, sino que esgrimió la vulneración de un derecho que no denunció en esta demanda como afectado.
Consiguientemente, no siendo suficiente la acreditación de la espera de la efectivización de la reserva de apelación en un proceso penal, sino que debe cumplirse con los requisitos señalados en la citada jurisprudencia constitucional, corresponde disponer la aplicación del art. 54.I del CPCo, citado en el Fundamento Jurídico II.1 de este Auto Constitucional, por la concurrencia del incumplimiento del principio de subsidiariedad, al no advertirse la necesidad de atender este caso prescindiendo de dicho principio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la irreparabilidad significa que el daño que sea ocasionado por no haberse prestado una tutela constitucional
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- Fragmento 9
- cuando en la acción de amparo constitucional, se solicite la excepción al principio de subsidiaridad, es imperante que la parte accionante, pruebe mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pudiera ocasionarse en caso de no concederse la tutela; en el caso presente, no solo que la parte accionante no demostró tal situación de irreparabilidad, sino al contrario de esa situación, es claro y evidente que precisamente el medio activado en la vía ordinaria, como en efecto correspondía, es el idóneo para -si así corresponde- reparar la presunta lesión ahora alegada
- II.3. Del análisis del caso concreto
- CONFIRMAR