AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2018-RCA

Fecha: 23-Jul-2018

II.3.  Del análisis del caso concreto

El impetrante de tutela alega que en el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, las autoridades demandadas dictaron el Auto Interlocutorio 131/2018, vulnerando sus derechos al debido proceso y a la defensa, al declarar improbado el incidente de nulidad de imputación y de acusación formal que formuló, pues no consideraron que constituye un defecto absoluto, el no haber tomado de manera oportuna su declaración informativa antes de la presentación de la imputación formal; asimismo, si bien señaló que aún no se agotó la vía jurisdiccional correspondiente, ya que en audiencia anunció reserva de apelación contra dicha Resolución, solicita la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad, esgrimiendo que la cuestionada determinación es prueba fehaciente de la vulneración de su derecho a la defensa, pretendiendo concluir el juicio con sentencia condenatoria, ocasionándole un daño irreparable que afectará su derecho a la libertad.

De la síntesis de los argumentos expuestos por el accionante, se advierte claramente que el mismo reconoce que no se tiene cumplido el principio de subsidiariedad y que precisamente por ello solicita la aplicación de la excepción al mismo; no obstante, efectuando una relación de su exposición y la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.2 de este Fallo, se evidencia el incumplimiento de los requisitos que ésta exige para prescindir del principio referido, los cuales consisten en demostrar de manera objetiva el daño irreparable a sus derechos que el impetrante de tutela procura evitar de esperar la atención de la vulneración de los mismos agotando la vía ordinaria.

Al efecto, el accionante se limitó a señalar que las autoridades demandadas pretenden emitir una sentencia condenatoria, lo que afectaría a su derecho de libertad, considerando como prueba objetiva el Auto Interlocutorio 131/2018; de ello se evidencia que, el impetrante de tutela intenta hacer valer criterios subjetivos, sin la contribución de algún elemento probatorio sobre el daño irremediable que sufrirán sus derechos de no ser atendido con prioridad en esta jurisdicción, exponiendo como argumento una circunstancia normal y previsible como lo es la continuación del juicio oral en su contra, pero de ninguna manera aportó la existencia de una situación grave y extraordinaria causada por la espera del desarrollo normal del proceso que viene enfrentando. Tampoco estableció una relación entre los derechos que ahora solicita sean amparados, con el daño que ellos sufrirán de no aplicarse la excepción a la subsidiariedad, sino que esgrimió la vulneración de un derecho que no denunció en esta demanda como afectado.

Consiguientemente, no siendo suficiente la acreditación de la espera de la efectivización de la reserva de apelación en un proceso penal, sino que debe cumplirse con los requisitos señalados en la citada jurisprudencia constitucional, corresponde disponer la aplicación del art. 54.I del CPCo, citado en el Fundamento Jurídico II.1 de este Auto Constitucional, por la concurrencia del incumplimiento del principio de subsidiariedad, al no advertirse la necesidad de atender este caso prescindiendo de dicho principio.