AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2018-RCA

Fecha: 23-Jul-2018

Fragmento 9

Asimismo, el AC 0327/2017-RCA de 8 de septiembre, estableció que:Conforme a ello y de acuerdo a lo expresado en el memorial de la acción de defensa, se puede advertir que dentro del proceso penal (…) ya en etapa de celebración del juicio oral, los abogados de los acusados interpusieron incidente de exclusión de toda la prueba brindada por el Ministerio Público, por haber sido presentada extemporáneamente de acuerdo al art. 340.I del CPP; por lo que, las autoridades ahora demandadas, por Auto interlocutorio de 3 de agosto de 2017, resolvieron la exclusión probatoria de toda la documentación ofrecida por los accionantes, efectuando tanto la parte querellante como el Ministerio Público reserva de apelación ante una eventual apelación restringida de la sentencia a emitirse (fs. 17 vta.), reconocimiento expreso realizado en el escrito de esta acción de defensa, como medio de impugnación intraprocesal que conforme el art. 407 del CPP, se activó la reserva de apelación, contra la Resolución que consideran lesiva a sus derechos; es decir que, tienen mantenida una previsión, ingresando por ello en una causal de improcedencia reglada al encontrarse pendiente una vía ordinaria idónea para el resguardo de los derechos que consideran lesionados; debiendo tomar en cuenta que la presente acción se encuentra supeditada al principio de subsidiariedad, que opera en aquellos casos en los cuales no existe otro remedio judicial o administrativo eficiente, para restituir los derechos que se alegan como lesionados, incumpliendo el principio de subsidiariedad desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2. de este Auto Constitucional.