AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2018-RCA
Fecha: 23-Jul-2018
Fragmento 9
Asimismo, el AC 0327/2017-RCA de 8 de septiembre, estableció que: “Conforme a ello y de acuerdo a lo expresado en el memorial de la acción de defensa, se puede advertir que dentro del proceso penal (…) ya en etapa de celebración del juicio oral, los abogados de los acusados interpusieron incidente de exclusión de toda la prueba brindada por el Ministerio Público, por haber sido presentada extemporáneamente de acuerdo al art. 340.I del CPP; por lo que, las autoridades ahora demandadas, por Auto interlocutorio de 3 de agosto de 2017, resolvieron la exclusión probatoria de toda la documentación ofrecida por los accionantes, efectuando tanto la parte querellante como el Ministerio Público reserva de apelación ante una eventual apelación restringida de la sentencia a emitirse (fs. 17 vta.), reconocimiento expreso realizado en el escrito de esta acción de defensa, como medio de impugnación intraprocesal que conforme el art. 407 del CPP, se activó la reserva de apelación, contra la Resolución que consideran lesiva a sus derechos; es decir que, tienen mantenida una previsión, ingresando por ello en una causal de improcedencia reglada al encontrarse pendiente una vía ordinaria idónea para el resguardo de los derechos que consideran lesionados; debiendo tomar en cuenta que la presente acción se encuentra supeditada al principio de subsidiariedad, que opera en aquellos casos en los cuales no existe otro remedio judicial o administrativo eficiente, para restituir los derechos que se alegan como lesionados, incumpliendo el principio de subsidiariedad desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2. de este Auto Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la irreparabilidad significa que el daño que sea ocasionado por no haberse prestado una tutela constitucional
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- Fragmento 9
- cuando en la acción de amparo constitucional, se solicite la excepción al principio de subsidiaridad, es imperante que la parte accionante, pruebe mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pudiera ocasionarse en caso de no concederse la tutela; en el caso presente, no solo que la parte accionante no demostró tal situación de irreparabilidad, sino al contrario de esa situación, es claro y evidente que precisamente el medio activado en la vía ordinaria, como en efecto correspondía, es el idóneo para -si así corresponde- reparar la presunta lesión ahora alegada
- II.3. Del análisis del caso concreto
- CONFIRMAR