AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2018-RCA

Fecha: 23-Jul-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 28 de junio de 2018, cursante de fs. 40 a 44, el accionante señaló que dentro de proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, se presentó la imputación y la acusación formal ante el Juzgado Instrucción Penal y al Tribunal de Sentencia, sin haberse tomado previamente su declaración informativa.

Ante tal situación, presentó incidente de nulidad ante el Juez de Instrucción Penal; sin embargo, esa autoridad no lo resolvió al haber sido destituido del cargo; por ello, en el juicio oral y público, en la fase correspondiente, planteó nuevamente dicho incidente de nulidad de imputación y de la acusación; empero, mediante Auto Interlocutorio 131/2018 de 19 de junio, emitido por los ahora demandados, fue declarado improbado sin ningún fundamento, señalando simplemente que la falta de declaración es subsanable y corregible, el que fue regularizado por el Ministerio Público por disposición del Juez de control jurisdiccional mediante Resolución de 17 de diciembre de 2015; no obstante, esta determinación fue mal interpretada, ya que a través de esta se ordenó a la Fiscalía subsane la omisión, en el entendido de que la declaración existía y que involuntariamente no había sido adjuntada.

Puntualiza que los demandados no consideraron que la imputación formal fue presentada el 5 de enero de 2015 y por lógica consecuencia, la misma no podía ser convalidada, aun cuando hubiera sido ratificada con una declaración tomada después de un año y ocho meses, lo que constituye un defecto absoluto que conlleva la nulidad de ese requerimiento conclusivo, de la acusación y del juicio oral.

Ante la decisión de declarar improbado el incidente interpuesto, oportunamente anunció la reserva de recurrir en apelación de conformidad al art. 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y tomando en cuenta que aún no existe sentencia porque el juicio no concluyó, es inviable la interposición del recurso de apelación restringida; es decir, los recursos ordinarios oportunos y eficaces no pueden ser activados; consecuentemente, no existe otra vía idónea que la presente acción de defensa para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos por las autoridades demandadas; solicitando la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad, pues los medios de impugnación ordinarios no logran la eficacia esperada, por cuanto la lesión puede resultar irreparable y la protección tardía.

En ese orden, a efectos de acreditar objetivamente dicha lesión irreparable indica que el Auto Interlocutorio 131/2018, evidencia claramente que los demandados soslayaron su derecho a la defensa, pretendiendo concluir el juicio con sentencia condenatoria, lo que causará un daño irreparable incidiendo en su derecho a la libertad, que puede ser remediado a través de la presente acción tutelar, sin agotar un eventual recurso ordinario futuro.