AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2018-RCA

Fecha: 23-Jul-2018

improcedencia

El Juez Público de Familia Segundo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución 14/2018 de 29 de junio, cursante de fs. 45 a 47, determinó la improcedencia de esta acción de defensa, fundamentando que: 1) El imperante de tutela anunció reserva de recurrir en apelación restringida, por lo que tiene pendiente la resolución de dicho recurso ante la autoridad jurisdiccional a efectos de hacer conocer la vulneración de sus derechos constitucionales, aspecto que incide en el incumplimiento de los arts. 53.1 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional; antecedentes que impiden efectuar un análisis de fondo en la problemática planteada; y, 2) Con relación a la excepción al principio de subsidiariedad no se acreditó la existencia de daño irremediable o irreparable de los derechos alegados o que la protección de los mecanismos de defensa señalados para el restablecimiento del orden público resulten ineficaces, que permita viabilizar la necesidad de activar la justicia constitucional para la protección de sus derechos.