AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2018-RCA

Fecha: 23-Jul-2018

i)

Refiere que: i) El art. 53.1 del CPCo, no es aplicable al presente caso porque el mismo establece como causal de improcedencia, que la Resolución cuestionada mediante una acción de amparo constitucional esté interrumpida en su ejecución por algún recurso, situación que no se da en el presente caso, pues la determinación que se considera vulneradora de derechos no está suspendida por ningún recurso, ya que la reserva de apelación no causa su suspensión, por el contrario, el juicio oral se sigue desarrollando; y, ii) Tampoco es aplicable el art. 54.I del citado Código, porque es inviable interponer apelación restringida si aún no existe sentencia; es decir, actualmente no hay un recurso legal oportuno y eficaz para la protección inmediata de los derechos y garantías invocados que no sea esta la acción de defensa, por lo que corresponde ingresar al fondo de la misma.