El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0325/2018-S2 de 9 de julio, que confirmó la Resolución de 1 de marzo de 2018, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Cochabamb
Fecha: 09-Jul-2018
conceder
En consecuencia, en criterio del suscrito Magistrado, el Tribunal de garantías al conceder la tutela impetrada, obró incorrectamente; por lo que, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió REVOCAR la Resolución de 1 de marzo de 2018, cursante de fs. 43 a 48, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Cochabamba, y en consecuencia; ANULAR OBRADOS hasta la instancia en que se proceda a la legal citación del demandado, debiendo procederse a partir de allí conforme al procedimiento previsto para la acción de libertad, en el marco de lo dispuesto por los arts. 126.I de la CPE y 35.1 del CPCo, considerando el tiempo que se demora en recorrer la distancia entre la sede de funciones del demandado y el lugar de celebración de audiencia.
- I.
- II.
- Con dicha orden se practicará citación personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada
- la citación es inexcusable y debe realizarse indefectiblemente por el juzgador o tribunal que le corresponda conocer y resolver la acción tutelar planteada, pues al ser un trámite sumarísimo y oral, la citación y asistencia de la parte recurrida es vital para asumir criterio y resolver la tutela,
- determinando que la falta de citación a los demandados conlleva la indefensión de éstos; y en consecuencia, corresponde anular obrados hasta el estado en que puedan tomar conocimiento de la existencia de una acción tutelar formulada en su contra...
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- conceder