El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0325/2018-S2 de 9 de julio, que confirmó la Resolución de 1 de marzo de 2018, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Cochabamb
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0325/2018-S2 de 9 de julio, que confirmó la Resolución de 1 de marzo de 2018, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Cochabamb

Fecha: 09-Jul-2018

conceder

En consecuencia, en criterio del suscrito Magistrado, el Tribunal de garantías al conceder la tutela impetrada, obró incorrectamente; por lo que, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió REVOCAR la Resolución de 1 de marzo de 2018, cursante de fs. 43 a 48, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Cochabamba, y en consecuencia; ANULAR OBRADOS hasta la instancia en que se proceda a la legal citación del demandado, debiendo procederse a partir de allí conforme al procedimiento previsto para la acción de libertad, en el marco de lo dispuesto por los arts. 126.I de la CPE y 35.1 del CPCo, considerando el tiempo que se demora en recorrer la distancia entre la sede de funciones del demandado y el lugar de celebración de audiencia.