El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0325/2018-S2 de 9 de julio, que confirmó la Resolución de 1 de marzo de 2018, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Cochabamb
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0325/2018-S2 de 9 de julio, que confirmó la Resolución de 1 de marzo de 2018, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Cochabamb

Fecha: 09-Jul-2018

III.3. Otras consideraciones

Para finalizar, es necesario enfatizar que los arts. 126.I de la CPE y 35.1 del CPCo categóricamente indican que la citación será efectuada personalmente o por cédula, al respecto, existe una línea jurisprudencial constante que refrenda lo expuesto (La SC 1153/2003-R de 15 de agosto seguida por las SSCC 1687/200 de 19 de diciembre, 0063/2006 de 18 de enero, 1156/2010-R de 27 de agosto, entre otras, y 1156/2010-R seguida por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0427/2012 de 22 de junio, 0770/2013 de 10 de junio, 1204/2017 de 24 de octubre, entre otras). Asimismo, la SCP 0427/2017 de 22 de junio, no se constituye en un precedente constitucional vinculante en el caso de autos, toda vez que ninguno de los supuestos soslayados en ella se adecua a la relación fáctica del asunto en estudio.