El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0325/2018-S2 de 9 de julio, que confirmó la Resolución de 1 de marzo de 2018, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Cochabamb
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0325/2018-S2 de 9 de julio, que confirmó la Resolución de 1 de marzo de 2018, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Cochabamb

Fecha: 09-Jul-2018

la citación es inexcusable y debe realizarse indefectiblemente por el juzgador o tribunal que le corresponda conocer y resolver la acción tutelar planteada, pues al ser un trámite sumarísimo y oral, la citación y asistencia de la parte recurrida es vital para asumir criterio y resolver la tutela,

(…) del precepto referido, se entiende que la citación es inexcusable y debe realizarse indefectiblemente por el juzgador o tribunal que le corresponda conocer y resolver la acción tutelar planteada, pues al ser un trámite sumarísimo y oral, la citación y asistencia de la parte recurrida es vital para asumir criterio y resolver la tutela, salvo los casos en que la parte recurrida renuncia a su derecho a asumir defensa, pues en éstos el juzgador deberá resolver en base a las pruebas que aporte la parte recurrente, pero bajo ningún motivo se puede instalar audiencia, celebrarla y resolver cuando la parte recurrida desconoce la presentación de la acción tutelar en su contra.

 (…) en la especie, no se ha cumplido con lo dispuesto por el artículo anterior, por cuanto dos de los co-recurridos no fueron citados legalmente con el recurso y el auto de admisión como lo ordenó el propio Tribunal del recurso, es más, existe un reconocimiento expreso de dicha omisión por parte del oficial de diligencias de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior que fue puesta en conocimiento del Tribunal del recurso en audiencia, empero dicho Tribunal, en lugar de resguardar el derecho a la defensa que implica el citado mandato fundamental, prosiguió el trámite del recurso hasta dictar resolución resolviendo el recurso en el fondo, cuando no podía hacerlo, pues los recurridos, no tuvieron oportunidad de desvirtuar la denuncia del recurrente, ya que al haberse omitido su notificación se les impidió conocer la demanda en su contra, situación que no puede ser tolerada y menos en un recurso como el planteado.”  (énfasis añadido).