Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0325/2018-S2 de 9 de julio, que confirmó la Resolución de 1 de marzo de 2018, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Cochabamb
Fecha: 09-Jul-2018
II.
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, por Auto Interlocutorio de 27 de febrero de 2018, se dispuso dejar sin efecto su rebeldía, y consiguientemente, su arraigo y orden de aprehensión; sin embargo, el 28 del mismo mes y año, un funcionario policial lo detuvo y lo puso a disposición de la autoridad demandada, quien a pesar de que un día antes ordenó dejar sin efecto la indicada orden de aprehensión, emitió la providencia de 28 de febrero de 2018, para señalar hora y día de audiencia de resolución de la ejecución del mandamiento de aprehensión, la cual resolvió que se mantenga la libertad del ahora impetrante de tutela.
- I.
- II.
- Con dicha orden se practicará citación personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada
- la citación es inexcusable y debe realizarse indefectiblemente por el juzgador o tribunal que le corresponda conocer y resolver la acción tutelar planteada, pues al ser un trámite sumarísimo y oral, la citación y asistencia de la parte recurrida es vital para asumir criterio y resolver la tutela,
- determinando que la falta de citación a los demandados conlleva la indefensión de éstos; y en consecuencia, corresponde anular obrados hasta el estado en que puedan tomar conocimiento de la existencia de una acción tutelar formulada en su contra...
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- conceder