El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0325/2018-S2 de 9 de julio, que confirmó la Resolución de 1 de marzo de 2018, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Cochabamb
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0325/2018-S2 de 9 de julio, que confirmó la Resolución de 1 de marzo de 2018, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Cochabamb

Fecha: 09-Jul-2018

II.

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, por Auto Interlocutorio de 27 de febrero de 2018, se dispuso dejar sin efecto su rebeldía, y consiguientemente, su arraigo y orden de aprehensión; sin embargo, el 28 del mismo mes y año, un funcionario policial lo detuvo y lo puso a disposición de la autoridad demandada, quien a pesar de que un día antes ordenó dejar sin efecto la indicada orden de aprehensión, emitió la providencia de 28 de febrero de 2018, para señalar hora y día de audiencia de resolución de la ejecución del mandamiento de aprehensión, la cual resolvió que se mantenga la libertad del ahora impetrante de tutela.