En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0059/2018 de 25 de julio, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad del art. 27 del proyecto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0059/2018 de 25 de julio, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad del art. 27 del proyecto

Fecha: 25-Jul-2018

a)

El régimen electoral como conjunto de normas orientadas a regir la implementación y realización de procesos electorales, en sus diferentes formas, fue distribuida por el Constituyente entre el nivel central y las ETA, que gozan de facultad legislativa; así por ejemplo: a) El nivel central tiene competencia exclusiva sobre el “Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales” (negrillas agregadas [art. 298.II.1 de la CPE]), lo que significa que sobre la elección de autoridades subnacionales las entidades territoriales no gozan de facultad legislativa, se rigen de manera absoluta por las regulaciones del nivel central; y por otro lado, b) Las autonomías Municipales y Departamentales (art 299.I.1 de la CPE), tienen competencia compartida con el nivel central, sobre el régimen electoral Municipal y Departamental, respectivamente.

a) El nivel central que tiene competencia exclusiva respecto del “Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales” (art. 298.II.1 de la CPE), precepto que tiene plena concordancia con el art. 284.III constitucional, que incida “La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción” (las negrillas son ilustrativas); consecuentemente, es la Asamblea Legislativa Plurinacional, la titular para establecer los criterios y lineamientos de aplicación general a los procesos electorales de todas las entidades territoriales autónomas departamentales y municipales, entre estos (Periodo de mandato de la Autoridades Municipales Electas , además de otros que puedan devenir);