En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0059/2018 de 25 de julio, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad del art. 27 del proyecto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0059/2018 de 25 de julio, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad del art. 27 del proyecto

Fecha: 25-Jul-2018

I. ANTECEDENTES

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0059/2018 de 25 de julio, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad del art. 27 del proyecto reformulado de la Carta Orgánica Municipal (COM) de Villa José Quintín Mendoza “San Benito”, referido al periodo de mandato de las autoridades municipales electas y su reelección por una sola vez, el cual fue declarado compatible, sustentando dicha determinación en el cumplimiento de lo expresado en la DCP 0067/2017 de 21 de agosto, que se constituye en su precedente, y sin un nuevo análisis de constitucionalidad.