En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0059/2018 de 25 de julio, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad del art. 27 del proyecto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0059/2018 de 25 de julio, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad del art. 27 del proyecto

Fecha: 25-Jul-2018

la reserva de ley

Ahora bien, siguiendo lo expresamente establecido en el art. 120.II in fine del CPCo; una vez que el consultante presenta a este Tribunal, el proyecto reformulado corresponde realizar el respectivo control previo de constitucionalidad del contenido, para ese efecto, la DCP 0059/2018 debió analizar la reserva de ley establecida en el art. 11 de la CPE, figura que impera que el respectivo desarrollo normativo sobre la democracia representativa, es tarea del nivel central del Estado; asimismo, debió observarse que se trata de competencia exclusiva del nivel central del Estado, consecuentemente no podía ser desarrollada en una norma institucional básica, que emana de una ETA; respecto a los tópicos señalados corresponde referir;