En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0059/2018 de 25 de julio, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad del art. 27 del proyecto
Fecha: 25-Jul-2018
la reserva de ley
Ahora bien, siguiendo lo expresamente establecido en el art. 120.II in fine del CPCo; una vez que el consultante presenta a este Tribunal, el proyecto reformulado corresponde realizar el respectivo control previo de constitucionalidad del contenido, para ese efecto, la DCP 0059/2018 debió analizar la reserva de ley establecida en el art. 11 de la CPE, figura que impera que el respectivo desarrollo normativo sobre la democracia representativa, es tarea del nivel central del Estado; asimismo, debió observarse que se trata de competencia exclusiva del nivel central del Estado, consecuentemente no podía ser desarrollada en una norma institucional básica, que emana de una ETA; respecto a los tópicos señalados corresponde referir;
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional
- 1)
- III. CONCLUSIÓN DEL VOTO DISIDENTE
- la reserva de ley
- que serán desarrolladas por la ley
- La Ley determinará los criterios generales para la elección
- al margen de contemplar una reserva de ley para la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- no corresponde que las normas institucionales básicas, en el desarrollo de su contenido, ingresen a determinar o definir dichos aspectos en ámbitos materiales cuya reserva de ley correspondiere al nivel central del Estado
- a)
- la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno
- vicio de incompatibilidad en el órgano emisor;
- b)
- c)