En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0059/2018 de 25 de julio, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad del art. 27 del proyecto
Fecha: 25-Jul-2018
c)
Finalmente, no considerar estos aspectos competenciales y sus alcances facultativos, implicaría admitir que cada entidad territorial autónoma, puede definir su propio régimen electoral en todos sus alcances; ello conllevaría un apartamiento del Estado Unitario con Autonomías previsto en el art. 1 de la propia Norma Suprema, el cual se rige por una distribución competencial de carácter cerrado, en virtud a lo cual, ningún nivel de gobierno por su sola voluntad puede ampliar las competencias constitucionalmente asignadas.
En el precepto analizado, se despliega aspectos generales propios de la regulación sobre autoridades electas de entidades municipales, que no son propias de características de la ETA de Villa José Quintín Mendoza “San Benito”, incurriendo en invasión a la competencia exclusiva del nivel central del Estado (art. 298.I.1 de la Norma Suprema).
Por lo precedentemente expuesto, la suscrita Magistrada, expresa su disidencia parcial a la DCP 0059/2018 de 25 de julio, respecto a la compatibilidad del art. 27 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Villa José Quintín Mendoza “San Benito” del departamento de Cochabamba. Con aquella salvedad firma la citada Resolución constitucional.
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional
- 1)
- III. CONCLUSIÓN DEL VOTO DISIDENTE
- la reserva de ley
- que serán desarrolladas por la ley
- La Ley determinará los criterios generales para la elección
- al margen de contemplar una reserva de ley para la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- no corresponde que las normas institucionales básicas, en el desarrollo de su contenido, ingresen a determinar o definir dichos aspectos en ámbitos materiales cuya reserva de ley correspondiere al nivel central del Estado
- a)
- la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno
- vicio de incompatibilidad en el órgano emisor;
- b)
- c)