En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0059/2018 de 25 de julio, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad del art. 27 del proyecto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0059/2018 de 25 de julio, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad del art. 27 del proyecto

Fecha: 25-Jul-2018

c)

Finalmente, no considerar estos aspectos competenciales y sus alcances facultativos, implicaría admitir que cada entidad territorial autónoma, puede definir su propio régimen electoral en todos sus alcances; ello conllevaría un apartamiento del Estado Unitario con Autonomías previsto en el art. 1 de la propia Norma Suprema, el cual se rige por una distribución competencial de carácter cerrado, en virtud a lo cual, ningún nivel de gobierno por su sola voluntad puede ampliar las competencias constitucionalmente asignadas.

En el precepto analizado, se despliega aspectos generales propios de la regulación sobre autoridades electas de entidades municipales, que no son propias de características de la ETA de Villa José Quintín Mendoza “San Benito”, incurriendo en invasión a la competencia exclusiva del nivel central del Estado (art. 298.I.1 de la Norma Suprema).

Por lo precedentemente expuesto, la suscrita Magistrada, expresa su disidencia parcial a la DCP 0059/2018 de 25 de julio, respecto a la compatibilidad del art. 27 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Villa José Quintín Mendoza “San Benito” del departamento de Cochabamba. Con aquella salvedad firma la citada Resolución constitucional.