La suscrita Magistrada expresa Voto Disidente respecto de la compatibilidad dispuesta sobre el art. 2 en la DCP 0059/2018 de 25 de julio, conforme a los siguientes argumentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa Voto Disidente respecto de la compatibilidad dispuesta sobre el art. 2 en la DCP 0059/2018 de 25 de julio, conforme a los siguientes argumentos:

Fecha: 25-Jul-2018

2)

2)  La DCP 0059/2018, declaró la compatibilidad de la disposición sin considerar que el estatuyente no modificó el contenido regulatorio dentro el marco de lo dispuesto por la anterior resolución constitucional; aspecto que llama la atención, puesto que conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.3 del presente voto particular, las decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional tienen el carácter vinculante y obligatorio, así el carácter obligatorio de una resolución, esencialmente está dirigido a las partes dentro el supuesto concreto, en este caso al solicitante de control preventivo del proyecto de norma institucional básica del municipio de Villa José Quintín Mendoza “San Benito”; lo cual implica, que el estatuyente de dicha ETA tenía el deber de modificar la disposición conforme a lo expresado y dispuesto por la DCP 0067/2017 a efecto de dar un cabal cumplimiento; por su parte el Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme lo previsto por el art. 17 del CPCo., tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de sus decisiones, que como en el caso que nos ocupa debió advertir dicho incumplimiento y exhortar al estatuyente cumpla con la anterior Declaración Constitucional Plurinacional y disponer que el cargo de incompatibilidad persiste sobre el art. 2 del proyecto de norma institucional básica del citado municipio.