La suscrita Magistrada expresa Voto Disidente respecto de la compatibilidad dispuesta sobre el art. 2 en la DCP 0059/2018 de 25 de julio, conforme a los siguientes argumentos:
Fecha: 25-Jul-2018
carácter vinculante y obligatorio
Consecuentemente, es posible afirmar que las razones desarrolladas en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales como efecto del control previo de constitucionalidad sobre los proyectos de normas institucionales básicas de las entidades territoriales autónomas (ETA), tienen también el carácter vinculante y obligatorio; es decir, en el primer caso como efecto del referido control previo de constitucionalidad (art. 116 del CPCo), el máximo intérprete de la Norma Suprema desarrolla un conjunto de razonamientos sobre varias temáticas que se constituyen en precedentes en materia autonómica que de igual forma son vinculantes para el mismo Tribunal al formar parte de la jurisprudencia constitucional; no obstante, es claro que conforme a la aplicación de los diferentes criterios hermenéuticos, un precedente constitucional puede ser modificado por la misma instancia constitucional que la emitió[1], correspondiendo su realización de forma expresa y con la debida fundamentación, en atención al principio de la legítima confianza que protege al ciudadano de repentinos cambios jurisprudenciales, dado que lo contrario no sólo haría imprevisible la interpretación sino que generaría inseguridad jurídica; en el segundo caso, el carácter obligatorio de las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales, se hace patente en el cumplimiento que debe ser materializado por la parte solicitante del control preventivo; es decir, a manera de ejemplo, como emergencia de la labor del Tribunal Constitucional Plurinacional en el referido control previo de constitucionalidad, cuando se dispone la incompatibilidad de una determinada disposición, es obligación del consultante modificar dicha disposición, pero en el marco de los previsto por la resolución constitucional.
- Artículo 2. Declaración de Sujeción
- En control previo de constitucionalidad, la DCP 0067/2017 de 21 de agosto
- II.1.
- a)
- b)
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante
- los supuestos fácticos de la problemática resuelta mediante una Sentencia Constitucional, en la que se crea una jurisprudencia deben ser análogos a los supuestos fácticos de la problemática a resolverse mediante la sentencia en la que se aplicará el precedente obligatorio
- todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes), los fundamentos determinantes del fallo o rationes decidendi, son vinculantes
- la parte vinculante de una Sentencia Constitucional Plurinacional es la ratio decidendi, que en otras palabras es la parte relevante de la fundamentación de la sentencia, que tiene la capacidad de generar precedentes obligatorios
- a) El carácter vinculante
- carácter vinculante y obligatorio
- Primero
- estarán sujetos al Bloque de Constitucionalidad (que incluye a la Constitución Política del Estado, las convenciones, pactos, tratados e instrumentos internacionales en derechos humanos y la jurisprudencia constitucional e internacional), a los tratados internacionales que no forman parte del Bloque de Constitucionalidad y a las leyes según al principio de competencia
- 1)
- 2)
- MAGISTRADA