La suscrita Magistrada expresa Voto Disidente respecto de la compatibilidad dispuesta sobre el art. 2 en la DCP 0059/2018 de 25 de julio, conforme a los siguientes argumentos:
Fecha: 25-Jul-2018
Primero
En el marco de lo descrito en los antecedentes del presente voto particular, la disposición regulatoria contenida en el art.2, fue declarada incompatible por la primigenia DCP 0067/2017, el cual luego de citar la jurisprudencia constitucional referido a que la Carta Orgánica Municipal se sujeta a la Norma Suprema y que la sujeción a las leyes no implica una lógica de subordinación sino, por el reparto competencial; añadió dos aspectos: Primero.- Que, no es correcto manifestar una declaración de sujeción del ejercicio de la autonomía, pues la sujeción es de las normas institucionales básicas hacia la Norma Suprema y que la sujeción a las leyes no implica una subordinación conforme a la jurisprudencia; Segundo.- Que, el estatuyente fue más allá al establecer la sujeción al bloque de constitucionalidad, lo cual no es correcto debido a que dicha sujeción es hacia el Texto Constitucional y que la sujeción sobre las leyes no significa subordinación sino en cuanto al reparto competencial, agregando a ello que: “…por cuanto la observación va en dos sentidos que terminan afectando el contenido íntegro de la disposición analizada, el ejercicio de la autonomía municipal sujeto al bloque de constitucionalidad”.
- Artículo 2. Declaración de Sujeción
- En control previo de constitucionalidad, la DCP 0067/2017 de 21 de agosto
- II.1.
- a)
- b)
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante
- los supuestos fácticos de la problemática resuelta mediante una Sentencia Constitucional, en la que se crea una jurisprudencia deben ser análogos a los supuestos fácticos de la problemática a resolverse mediante la sentencia en la que se aplicará el precedente obligatorio
- todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes), los fundamentos determinantes del fallo o rationes decidendi, son vinculantes
- la parte vinculante de una Sentencia Constitucional Plurinacional es la ratio decidendi, que en otras palabras es la parte relevante de la fundamentación de la sentencia, que tiene la capacidad de generar precedentes obligatorios
- a) El carácter vinculante
- carácter vinculante y obligatorio
- Primero
- estarán sujetos al Bloque de Constitucionalidad (que incluye a la Constitución Política del Estado, las convenciones, pactos, tratados e instrumentos internacionales en derechos humanos y la jurisprudencia constitucional e internacional), a los tratados internacionales que no forman parte del Bloque de Constitucionalidad y a las leyes según al principio de competencia
- 1)
- 2)
- MAGISTRADA