La suscrita Magistrada expresa Voto Disidente respecto de la compatibilidad dispuesta sobre el art. 2 en la DCP 0059/2018 de 25 de julio, conforme a los siguientes argumentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa Voto Disidente respecto de la compatibilidad dispuesta sobre el art. 2 en la DCP 0059/2018 de 25 de julio, conforme a los siguientes argumentos:

Fecha: 25-Jul-2018

Primero

En el marco de lo descrito en los antecedentes del presente voto particular, la disposición regulatoria contenida en el art.2, fue declarada incompatible por la primigenia DCP 0067/2017, el cual luego de citar la jurisprudencia constitucional referido a que la Carta Orgánica Municipal se sujeta a la Norma Suprema y que la sujeción a las leyes no implica una lógica de subordinación sino, por el reparto competencial; añadió dos aspectos: Primero.- Que, no es correcto manifestar una declaración de sujeción del ejercicio de la autonomía, pues la sujeción es de las normas institucionales básicas hacia la Norma Suprema y que la sujeción a las leyes no implica una subordinación conforme a la jurisprudencia; Segundo.- Que, el estatuyente fue más allá al establecer la sujeción al bloque de constitucionalidad, lo cual no es correcto debido a que dicha sujeción es hacia el Texto Constitucional y que la sujeción sobre las leyes no significa subordinación sino en cuanto al reparto competencial, agregando a ello que: “…por cuanto la observación va en dos sentidos que terminan afectando el contenido íntegro de la disposición analizada, el ejercicio de la autonomía municipal sujeto al bloque de constitucionalidad”.