La suscrita Magistrada expresa Voto Disidente respecto de la compatibilidad dispuesta sobre el art. 2 en la DCP 0059/2018 de 25 de julio, conforme a los siguientes argumentos:
Fecha: 25-Jul-2018
estarán sujetos al Bloque de Constitucionalidad (que incluye a la Constitución Política del Estado, las convenciones, pactos, tratados e instrumentos internacionales en derechos humanos y la jurisprudencia constitucional e internacional), a los tratados internacionales que no forman parte del Bloque de Constitucionalidad y a las leyes según al principio de competencia
“La Carta Orgánica de Villa José Quintín Mendoza ‘San Benito’ y su desarrollo legislativo estarán sujetos al Bloque de Constitucionalidad (que incluye a la Constitución Política del Estado, las convenciones, pactos, tratados e instrumentos internacionales en derechos humanos y la jurisprudencia constitucional e internacional), a los tratados internacionales que no forman parte del Bloque de Constitucionalidad y a las leyes según al principio de competencia” (las negrillas son agregadas).
De dicho texto reformulado, se advierte que el estatuyente no dio cumplimiento a lo dispuesto por la DCP 0067/2017, dado que si bien ahora no expresa una sujeción de la autonomía municipal; no obstante ahora pretende prever una sujeción de la Carta Orgánica y su desarrollo legislativo al bloque de constitucionalidad que fue expresamente observado por la citada Declaración Constitucional Plurinacional primigenia.
En ese contexto, la DCP 0059/2018 que es objeto de la presente disidencia, sin advertir que el estatuyente no cumplió a cabalidad lo dispuesto por la anterior resolución constitucional declaró la compatibilidad de la disposición observada expresando que: “En ese sentido, habiendo modificado lo dispuesto por el parágrafo I del art. 2 del proyecto de COM de Villa José Quintín Mendoza ‘San Benito’, este Tribunal advierte que, dicha previsión se encuentra conforme lo desarrollado por la Declaración citada inicialmente, entendiendo que la Carta Orgánica Municipal está sometida únicamente a la Norma Suprema y respecto a las normas provenientes de otros niveles no se define por criterios de jerarquía sino por criterio competencial…”.; decisión y argumentación, que la suscrita magistrada no comparte bajo las siguientes razones:
- Artículo 2. Declaración de Sujeción
- En control previo de constitucionalidad, la DCP 0067/2017 de 21 de agosto
- II.1.
- a)
- b)
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante
- los supuestos fácticos de la problemática resuelta mediante una Sentencia Constitucional, en la que se crea una jurisprudencia deben ser análogos a los supuestos fácticos de la problemática a resolverse mediante la sentencia en la que se aplicará el precedente obligatorio
- todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes), los fundamentos determinantes del fallo o rationes decidendi, son vinculantes
- la parte vinculante de una Sentencia Constitucional Plurinacional es la ratio decidendi, que en otras palabras es la parte relevante de la fundamentación de la sentencia, que tiene la capacidad de generar precedentes obligatorios
- a) El carácter vinculante
- carácter vinculante y obligatorio
- Primero
- estarán sujetos al Bloque de Constitucionalidad (que incluye a la Constitución Política del Estado, las convenciones, pactos, tratados e instrumentos internacionales en derechos humanos y la jurisprudencia constitucional e internacional), a los tratados internacionales que no forman parte del Bloque de Constitucionalidad y a las leyes según al principio de competencia
- 1)
- 2)
- MAGISTRADA