La suscrita Magistrada expresa Voto Disidente respecto de la compatibilidad dispuesta sobre el art. 2 en la DCP 0059/2018 de 25 de julio, conforme a los siguientes argumentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa Voto Disidente respecto de la compatibilidad dispuesta sobre el art. 2 en la DCP 0059/2018 de 25 de julio, conforme a los siguientes argumentos:

Fecha: 25-Jul-2018

estarán sujetos al Bloque de Constitucionalidad (que incluye a la Constitución Política del Estado, las convenciones, pactos, tratados e instrumentos internacionales en derechos humanos y la jurisprudencia constitucional e internacional), a los tratados internacionales que no forman parte del Bloque de Constitucionalidad y a las leyes según al principio de competencia

La Carta Orgánica de Villa José Quintín Mendoza ‘San Benito’ y su desarrollo legislativo estarán sujetos al Bloque de Constitucionalidad (que incluye a la Constitución Política del Estado, las convenciones, pactos, tratados e instrumentos internacionales en derechos humanos y la jurisprudencia constitucional e internacional), a los tratados internacionales que no forman parte del Bloque de Constitucionalidad y a las leyes según al principio de competencia(las negrillas son agregadas).

De dicho texto reformulado, se advierte que el estatuyente no dio cumplimiento a lo dispuesto por la DCP 0067/2017, dado que si bien ahora no expresa una sujeción de la autonomía municipal; no obstante ahora pretende prever una sujeción de la Carta Orgánica y su desarrollo legislativo al bloque de constitucionalidad que fue expresamente observado por la citada Declaración Constitucional Plurinacional primigenia.

En ese contexto, la DCP 0059/2018 que es objeto de la presente disidencia, sin advertir que el estatuyente no cumplió a cabalidad lo dispuesto por la anterior resolución constitucional declaró la compatibilidad de la disposición observada expresando que: “En ese sentido, habiendo modificado lo dispuesto por el parágrafo I del art. 2 del proyecto de COM de Villa José Quintín Mendoza ‘San Benito’, este Tribunal advierte que, dicha previsión se encuentra conforme lo desarrollado por la Declaración citada inicialmente, entendiendo que la Carta Orgánica Municipal está sometida únicamente a la Norma Suprema y respecto a las normas provenientes de otros niveles no se define por criterios de jerarquía sino por criterio competencial…”.; decisión y argumentación, que la suscrita magistrada no comparte bajo las siguientes razones: