La suscrita Magistrada expresa Voto Disidente respecto de la compatibilidad dispuesta sobre el art. 2 en la DCP 0059/2018 de 25 de julio, conforme a los siguientes argumentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa Voto Disidente respecto de la compatibilidad dispuesta sobre el art. 2 en la DCP 0059/2018 de 25 de julio, conforme a los siguientes argumentos:

Fecha: 25-Jul-2018

Artículo 2. Declaración de Sujeción

I.   El ejercicio de la autonomía municipal de Villa José Quintín Mendoza ‘San Benito’ estará sujeto al Bloque de Constitucionalidad (que incluye a la Constitución Política del Estado, las convenciones, pactos, tratados e instrumentos internacionales en derechos humanos y comunitarios ratificados por el Gobierno central y la jurisprudencia constitucional), a los tratados internacionales que no forman parte del Bloque de Constitucionales y a las leyes que correspondan.

I.   La Carta Orgánica de Villa José Quintín Mendoza ‘San Benito’ y su desarrollo legislativo estarán sujetos al Bloque de Constitucionalidad (que incluye a la Constitución Política del Estado, las convenciones, pactos, tratados e instrumentos internacionales en derechos humanos y la jurisprudencia constitucional e internacional), a los tratados internacionales que no forman parte del Bloque de Constitucionalidad y a las leyes según al principio de competencia.