SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S2
Fecha: 13-Jul-2018
a)
El 30 de junio y 5 de julio de 2017, presentó memoriales dirigidos al Alcalde Municipal de Cobija, solicitando respuesta respecto del trámite de aprobación de la Urbanización Rosedal de propiedad de su representada, concernientes a dos observaciones específicas, referidas a: a) Los presuntos requisitos incumplidos del trámite de aprobación de la Urbanización Rosedal ubicada en Villa Busch; y b) Que indique la norma en la que sustenta la restricción de venta o compromiso de transferencia, sobre partes de la superficie del referido predio.
Continua señalando que, reiteradas veces se apersonó a Secretaría del despacho del Alcalde, sin obtener respuesta alguna a sus peticiones, puesto que desde hace más de un año y tres meses de iniciado el trámite de aprobación de la Urbanización Rosedal, éste se halla con observaciones sin especificación, atentando contra la economía de su poderdante, así como contra los principios establecidos en la Constitución Política del Estado, referidos a la función pública de eficiencia, eficacia, trasparencia y economía.
Agrega que, no obstante haber cumplido todos los requisitos técnico legales, devolvieron su trámite a la Dirección de Ordenamiento Territorial y Catastro, sin un argumento técnico legal ni observación válida, situación irregular que corrobora lo señalado verbalmente por su Director, en sentido de que la señalada aprobación precisaba previamente de una cesión de terreno equivalente al 10% de la superficie total, aclarando que en su caso sería de seis lotes.
Culmina indicando que, la referida devolución de su trámite con la excusa de tener observaciones técnicas, es contraria a los informes que evidencian el cumplimiento de los requisitos, cuando lo que correspondía frente al cumplimiento de los requisitos, era firmar la resolución de aprobación y pasarla al Concejo Municipal, no obstante hasta la fecha, no obtuvieron una respuesta que permita subsanar cualquier observación de dicho trámite.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- falta de ésta lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- III.2.
- es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho. En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa’”
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa’
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho’
- ‘no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- requisitos
- compromiso e interés social
- plazo razonable
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- Los hechos denunciados por el recurrente no han sido desvirtuados por la autoridad demandada al no haber concurrido a la audiencia de Ley ni haber presentado su informe no obstante de su legal citación
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 25
- CONFIRMAR