SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S2

Fecha: 13-Jul-2018

a)

El 30 de junio y 5 de julio de 2017, presentó memoriales dirigidos al Alcalde Municipal de Cobija, solicitando respuesta respecto del trámite de aprobación de la Urbanización Rosedal de propiedad de su representada, concernientes a dos observaciones específicas, referidas a: a) Los presuntos requisitos incumplidos del trámite de aprobación de la Urbanización Rosedal ubicada en Villa Busch; y         b) Que indique la norma en la que sustenta la restricción de venta o compromiso de transferencia, sobre partes de la superficie del referido predio.

Continua señalando que, reiteradas veces se apersonó a Secretaría del despacho del Alcalde, sin obtener respuesta alguna a sus peticiones, puesto que desde hace más de un año y tres meses de iniciado el trámite de aprobación de la Urbanización Rosedal, éste se halla con observaciones sin especificación, atentando contra la economía de su poderdante, así como contra los principios establecidos en la Constitución Política del Estado, referidos a la función pública de eficiencia, eficacia, trasparencia y economía.

Agrega que, no obstante haber cumplido todos los requisitos técnico legales,  devolvieron su trámite a la Dirección de Ordenamiento Territorial y Catastro, sin un argumento técnico legal ni observación válida, situación irregular que corrobora lo señalado verbalmente por su Director, en sentido de que la señalada aprobación precisaba previamente de una cesión de terreno equivalente al 10% de la superficie total, aclarando que en su caso sería de seis lotes.

Culmina indicando que, la referida devolución de su trámite con la excusa de tener observaciones técnicas, es contraria a los informes que evidencian el cumplimiento de los requisitos, cuando lo que correspondía frente al cumplimiento de los requisitos, era firmar la resolución de aprobación y pasarla al Concejo Municipal, no obstante hasta la fecha, no obtuvieron una respuesta que permita subsanar cualquier observación de dicho trámite.