SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S2

Fecha: 13-Jul-2018

III.4. Análisis del caso concreto

           De los datos que arroja el expediente, se puede evidenciar que no obstante la notificación efectuada a la autoridad demandada con la presente acción de amparo constitucional, conforme consta de fs. 35 a 38,  no se presentó a la audiencia señalada al efecto, ni presentó informe alguno, por consiguiente conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al no haber negado ni desvirtuado las denuncias formuladas por la parte accionante, el silencio de la autoridad demandada es considerado como confesión de haber incurrido en el hecho denunciado, presumiéndose la veracidad de la misma.

En el caso que se analiza, la parte demandante, dentro del trámite de aprobación de la urbanización Rosedal, presentó el 30 de junio de 2017 memorial dirigido al Alcalde Municipal de Cobija, solicitando  específicamente se le haga conocer dos situaciones concretas; la primera, -las observaciones para corregir las mismas- y -la norma en la que basan dichas observaciones-, petición que fue reiterada el 5 de julio de igual año, sin que ninguna de éstas haya merecido respuesta alguna, hasta la presentación de esta acción tutelar.