SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S2

Fecha: 13-Jul-2018

i)

           Consiguientemente, tomando en cuenta que la accionante, ha dado cumplimiento a los presupuestos que hacen viable la tutela por lesión al derecho de petición, establecidos por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, toda vez que: i) Presentó las solicitudes efectuadas de manera expresa a la autoridad edil ahora demandada (Conclusiones II.1 y 2); ii) las referidas solicitudes datan; la primera, del 30 de junio y, la segunda; del    5 de julio, ambas del año 2017, y la presentación de la acción de amparo constitucional es realizada 24 de julio de igual año, tiempo razonable para contar con una respuesta material; y, iii) Peticiones que no fueron atendidas, por cuanto no merecieron una respuesta -positiva o negativa- y de manera formal o expresa, de parte de la autoridad municipal, a quien dichos petitorios fueron dirigidos, agotando así las vías e instancias idóneas de esa repartición edil; motivo por el cual, corresponde concederse la tutela demandada, por cuanto el accionar de la administración municipal, vulnera el derecho a la petición de los administrados, quienes acuden a estas instancias a gestionar y regularizar tramites de ésta naturaleza, más aún cuando éstos se prologan por tanto tiempo, como se tiene acreditado en el caso que se examina.