SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S2

Fecha: 13-Jul-2018

III.2.

           Al respecto la SC 0962/2010-R de 17 de agosto, conceptualizó este derecho de la siguiente manera. “El art. 24 de la CPE, establece que: ‘Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario’. ‘Asimismo, el art. 7 inc. h) de la CPEabrg, disponía el derecho fundamental de toda persona a formular peticiones individual o colectivamente’.