SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S2

Fecha: 13-Jul-2018

falta de ésta lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante

           Por su parte el art. 129.IV de la CPE refiere que “La resolución se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante…”             (El resaltado nos corresponde).