SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2018-S1

Fecha: 09-Jul-2018

Fragmento 9

             La línea jurisprudencial citada precedentemente, estableció que conforme a lo previsto en los arts. 54 inc.1) y 279 del CPP, el Juez de Instrucción Penal, es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de toda la etapa investigativa; es decir, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria; y, específicamente de los actos realizados por el Ministerio Público y funcionarios policiales en la etapa señalada; en ese mérito, cualquier persona que considere que estos funcionarios realizaron una acción o incurrieron en alguna omisión que vulnere sus derechos a la libertad dentro la etapa investigativa, debe acudir primero ante el Juez cautelar denunciando esos hechos, quien debe pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordenar lo que en derecho corresponda y solo en caso que se agote esta instancia ordinaria y la supuesta lesión no sea reparada por dicha autoridad, recién se debe activar la jurisdicción constitucional.