SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2018-S1
Fecha: 09-Jul-2018
Fragmento 9
La línea jurisprudencial citada precedentemente, estableció que conforme a lo previsto en los arts. 54 inc.1) y 279 del CPP, el Juez de Instrucción Penal, es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de toda la etapa investigativa; es decir, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria; y, específicamente de los actos realizados por el Ministerio Público y funcionarios policiales en la etapa señalada; en ese mérito, cualquier persona que considere que estos funcionarios realizaron una acción o incurrieron en alguna omisión que vulnere sus derechos a la libertad dentro la etapa investigativa, debe acudir primero ante el Juez cautelar denunciando esos hechos, quien debe pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordenar lo que en derecho corresponda y solo en caso que se agote esta instancia ordinaria y la supuesta lesión no sea reparada por dicha autoridad, recién se debe activar la jurisdicción constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal se encuentra a cargo del Juez cautelar
- En virtud a lo expuesto se tiene que, la jurisprudencia constitucional dejó establecido que el Juez de Instrucción en lo Penal, conforme a lo previsto en los arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y funcionarios policiales, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere su derecho a la libertad dentro de la investigación, debe acudir ante el Juez cautelar, quien debe pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda y sólo en caso que se agote la vía ordinaria y la supuesta lesión no sea reparada en dicha instancia, recién se activará la jurisdicción constitucional”
- Fragmento 9
- CONFIRMAR