SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2018-S1
Fecha: 09-Jul-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El sábado 17 de febrero de 2018, aproximadamente a horas 17:30 se encontraban haciendo entrega de un lote de terreno al comprador Hugo Germán Vargas “Da Silva”, -ahora tercero interviniente- el cual se encontraba acompañado de dos personas, en dicho ínterin, apareció un vehículo marca Nissan, color naranja, tipo vagoneta, del cual bajaron dos efectivos policiales, quienes les indicaron que existía una denuncia presentada contra sus personas por un presunto delito de extorsión.
En ese instante -horas 17:30- fueron arrestados y conducidos a dependencias del Distrito Policial 4, donde curiosamente labraron un acta de acción directa con aprehensión, misma que fue de conocimiento de la Fiscal de Turno Lupe Rocío Zabala Huanca -hoy demandada-, quien posteriormente determinó sus mandamientos de aprehensión a horas 18:00 del mismo día; es decir, del 17 de febrero de 2018.
Posteriormente se los citó para que presten su declaración informativa para horas 20:00, misma que se cumplió a la hora señalada; sin embargo desde ese actuado, hasta horas 18:30 del domingo 18 del mismo mes y año, la Fiscal no les remitió a celdas judiciales, acompañado de la respectiva imputación formal, incumpliendo el plazo de veinticuatro horas que tiene el Ministerio Público para poner a conocimiento del Juez cautelar, para que esta última autoridad resuelva su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal se encuentra a cargo del Juez cautelar
- En virtud a lo expuesto se tiene que, la jurisprudencia constitucional dejó establecido que el Juez de Instrucción en lo Penal, conforme a lo previsto en los arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y funcionarios policiales, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere su derecho a la libertad dentro de la investigación, debe acudir ante el Juez cautelar, quien debe pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda y sólo en caso que se agote la vía ordinaria y la supuesta lesión no sea reparada en dicha instancia, recién se activará la jurisdicción constitucional”
- Fragmento 9
- CONFIRMAR