SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2018-S1
Fecha: 09-Jul-2018
II.1.
II.1. Según lo expuesto por los accionantes en su memorial de acción de libertad, el Informe brindado por Lupe Rocio Zabala Huanca Fiscal de Materia hoy demandada y lo constatado por el Juez de garantías, dentro del caso seguido por el Ministerio Público a denuncia de Hugo Germán Vargas “Da Silva” -ahora tercero interviniente- contra Franco Ramón Peralta Marin y Sindy Alejandra Flores Zeballos -hoy accionantes-, por la presunta comisión de los delitos de estafa y extorsión, el funcionario policial Pablo Esteban Mancilla Rollano, procedió a la aprehensión de los dos últimos nombrados el 17 de febrero de 2018 a horas 17:30, posteriormente los remitió a horas 18:20 del mismo día a la Fiscal de Materia -ahora demandada-, quien posteriormente dio la orden de citación para los mismos para horas 20:00 del mismo día, tomando sus declaraciones informativas en la hora indicada; posteriormente la Fiscal de Materia, emitió la resolución de imputación formal al Juez de Instrucción Penal Décimo del departamento de La Paz, quien llevó adelante la audiencia de consideración de medidas cautelares el 19 del mencionado mes y año a horas 12:30, y luego de un cuarto intermedio el mismo día emitió la Resolución de aplicación de medidas cautelares consistentes en la detención preventiva contra de los ahora accionante, Resolución contra la cual estos interpusieron recurso de apelación (fs. 6 a 7, 14 a 16, y 17 a 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal se encuentra a cargo del Juez cautelar
- En virtud a lo expuesto se tiene que, la jurisprudencia constitucional dejó establecido que el Juez de Instrucción en lo Penal, conforme a lo previsto en los arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y funcionarios policiales, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere su derecho a la libertad dentro de la investigación, debe acudir ante el Juez cautelar, quien debe pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda y sólo en caso que se agote la vía ordinaria y la supuesta lesión no sea reparada en dicha instancia, recién se activará la jurisdicción constitucional”
- Fragmento 9
- CONFIRMAR