SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2018-S1
Fecha: 09-Jul-2018
1)
Asimismo, considera que las cuatro autoridades demandadas realizaron una “persecución implacable” del menor NN, sobredimensionando un caso familiar con un caso de trata y tráfico de personas, pues se parcializaron y desconocieron los derechos y garantías del aludido menor -ahora impetrante de tutela-; puesto que: 1) Las autoridades demandadas en ningún momento señalaron que producto de la unión libre de Jean Paul Gómez Ortega Callaú y Juliana Barahona Negrete nació el menor NN; 2) Tampoco hicieron mención que debido al acuerdo que llegaron los antes nombrados el menor NN se encontraba viviendo con su padre; 3) Su nieto se encuentra feliz viviendo con su padre, y no quiere irse con su madre debido a los descuidos que tiene con él; 4) En ningún momento señalaron cuál fue la autoridad competente que concedió su guarda a la madre; puesto que, la situación del menor no habría sido definida aún; y, 5) Se pidió reiteradas veces a Mirna Vásquez Noza, Fiscal de Materia, designe al equipo interdisciplinario del Juzgado Niño, Niña y Adolescente de Trinidad del departamento de Beni, para que realice la valoración del infante para así poder establecer su guarda provisional; sin embargo, dichas solicitudes no merecieron respuesta alguna más al contrario realizaron allanamientos que causaron trauma al indicado menor.
Asimismo, señaló que, los allanamientos no cumplieron los requisitos previstos en los arts. 128 y 129.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP) vulnerando el art. 25.I de la Constitución Politica del Estado (CPE) respecto a la inviolabilidad de domicilio; además de haber sido forzados constituyéndose en una orden de captura para el menor NN, lo cual hace que se encuentre ilegal e indebidamente perseguido.
Fabiola Fátima Vaca Guzmán Araujo, Jueza Pública de Familia e Instrucción Primera de Santa Ana del Yacuma del departamento de Beni, mediante informe escrito cursante de fs. 38 a 39, refirió que: 1) Si bien en el memorial de interposición de la presente acción de defensa señalaron que a través del mandamiento de allanamiento emitido por su persona se estaría persiguiendo ilegalmente al menor NN, cabe referir que dicho actuado fue emitido en etapa investigativa del proceso antes mencionado, proceso dentro del cual la dirección funcional se encuentra a cargo del Ministerio Público y su persona al tener el control jurisdiccional, debe realizar ciertas actuaciones solicitadas por los Fiscales a fin de dar continuidad al proceso; y, 2) No es evidente la supuesta persecución ilegal, existe una denuncia de sustracción de menor por parte de la madre; por lo que, corresponde realizar las actuaciones pertinentes para resolver la causa; por todo lo antes mencionado solicita se deniegue la tutela impetrada.
La parte accionante a través de su representante sin mandato, si bien no refirió cuales fueron sus derechos vulnerados, del memorial de acción de libertad interpuesto se colige que denuncia una persecución ilegal e indebida; toda vez que, dentro de la denuncia penal interpuesta por Paola Andrea y Juliana ambas Barahona Negrete contra Jean Paul Gómez Ortega Callaú, por la presunta comisión de los delitos de sustracción de un menor o incapaz, abandono de familia, violencia familiar o doméstica y rapto: 1) Fabiola Fátima Guzmán Araujo, Jueza Pública de Familia e Instrucción Primera de Santa Ana del Yacuma del departamento de Beni, mandó se libre mandamiento de allanamiento de 1 de febrero de 2018, ordenando el registro de su domicilio con el fin de encontrar al menor de edad NN -hoy impetrante de tutela- y secuestrar todos los elementos de convicción relacionados con el proceso de investigación que se lleva adelante, a ser ejecutado por Ausberto Soleto Cortez, Fiscal de Materia y con la intervención obligatoria de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Santa Ana del Yacuma; 2) Ana Karina Flores Añez, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de San Joaquín del citado departamento, instruyó se libre el mandamiento de allanamiento de 8 del referido mes y año, instruyendo el registro, requisa y secuestro a fin de encontrar al menor NN, así como demás elementos o evidencias relacionados al caso; además, ordenó que Mirna Vasquez Noza, la Fiscal de Materia asignada realice las diligencias preliminares, inspecciones del lugar del hecho, colección y secuestro de evidencias de los elementos probatorios relacionados al caso la misma con habilitación de días y horas extraordinarias, mas la ruptura de candados, sea con la cooperación de efectivos policiales de la FELCC de Santa Ana del Yacuma; 3) Mirna Vasquez Noza y Ausberto Soleto Cortez, Fiscales de Materia, requirieron ante las Juezas demandadas se libren los mandamientos de allanamiento precedentemente citados, sin considerar que el menor NN se encontraba bajo custodia acordada entre sus progenitores en el domicilio de su padre y que en ningún momento el citado menor fue ocultado de su progenitora, menos sustraído ni se negó exhibirlo al personal especializado y menos a la Fiscal de Materia; y, 4) Mirna Vasquez Noza, Fiscal codemandada no dio respuesta a las solicitudes presentadas por el padre del menor para que el equipo interdisciplinario de Trinidad realice una valoración psico-social al menor NN -hoy impetrante de tutela-, con el fin de establecer su guarda provisional.
La parte accionante a través de su representante sin mandato, si bien no refirió cuales fueron sus derechos vulnerados, del memorial de acción de libertad interpuesto se colige que denuncia una persecución ilegal e indebida; toda vez que, dentro de la denuncia penal interpuesta por Paola Andrea y Juliana ambas Barahona Negrete contra Jean Paul Gómez Ortega Callaú, por la presunta comisión de los delitos de sustracción de un menor o incapaz, abandono de familia, violencia familiar o doméstica y rapto: 1) Fabiola Fátima Guzmán Araujo, Jueza Pública de Familia e Instrucción Primera de Santa Ana del Yacuma del departamento de Beni, mandó se libre mandamiento de allanamiento de 1 de febrero de 2018, ordenando el registro de su domicilio con el fin de encontrar al menor de edad NN -hoy impetrante de tutela- y secuestrar todos los elementos de convicción relacionados con el proceso de investigación que se lleva adelante, a ser ejecutado por Ausberto Soleto Cortez, Fiscal de Materia y con la intervención obligatoria de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Santa Ana del Yacuma; 2) Ana Karina Flores Añez, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia, de Partido, del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de San Joaquín del citado departamento, instruyó se libre el mandamiento de allanamiento de 8 del referido mes y año, instruyendo el registro, requisa y secuestro a fin de encontrar al menor NN, así como demás elementos o evidencias relacionados al caso; además, ordenó que Mirna Vasquez Noza, la Fiscal de Materia asignada realice las diligencias preliminares, inspecciones del lugar del hecho, colección y secuestro de evidencias de los elementos probatorios relacionados al caso la misma con habilitación de días y horas extraordinarias, más la ruptura de candados, sea con la cooperación de efectivos policiales de la FELCC de Santa Ana del Yacuma; 3) Mirna Vasquez Noza y Ausberto Soleto Cortez, Fiscales de Materia, requirieron ante las Juezas demandadas se libren los mandamientos de allanamiento precedentemente citados, sin considerar que el menor NN se encontraba bajo custodia acordada entre sus progenitores en el domicilio de su padre y que en ningún momento el citado menor fue ocultado de su progenitora, menos sustraído ni se negó exhibirlo al personal especializado y menos a la Fiscal de Materia; y, 4) Mirna Vasquez Noza, Fiscal codemandada no dio respuesta a las solicitudes presentadas por el padre del menor para que el equipo interdisciplinario de Trinidad realice una valoración psico-social al menor NN -hoy impetrante de tutela-, con el fin de establecer su guarda provisional.
Efectuada la compulsa de los antecedentes y Conclusiones que informan el presente fallo constitucional, se tiene que, de acuerdo a las documentales adjuntas, el ahora accionante es hijo de Jean Paul Gómez Ortega Callaú y Juliana Barahona Negrete; por lo que, de esa filiación, su madre interpuso denuncia en contra de su padre por la presunta comisión de los delitos de sustracción de menor o incapaz, violencia familiar y doméstica, abandono de familia, rapto de menor y estupro, procedente del cual, los Fiscales ahora codemandados solicitaron ante la autoridad jurisdiccional se libre los correspondientes mandamientos de allanamiento a objeto de dar con el paradero del hoy impetrante de tutela, los cuales fueron expedidos por las Juezas demandadas con habilitación de días y horas extrardinarias, y las demás formalidades de ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- Fragmento 22
- persecuciones
- III.4.2. Respecto a la actuación de los Fiscales codemandados
- III.4.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR