SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2018-S1
Fecha: 09-Jul-2018
i)
Solicita se declare procedente la acción interpuesta y se ordene: i) Que las autoridades demandadas cesen con la persecución indebida del menor NN; ii) Se dejen sin efecto legal los mandamientos de allanamiento librados y se abstengan de requerir y librar otros que tengan por finalidad encontrar y capturar al menor de edad -ahora impetrante de tutela- y se restablezcan las formalidades legales; y, iii) Se requiera al equipo interdisciplinario del Juzgado Niño, Niña y Adolescente de Trinidad del departamento de Beni realice la valoración del menor, para así constatar el trauma de éste por parte de las autoridades demandadas, su madre, tía materna y las personas que intentaron entrar al domicilio en el que viven.
Ana Karina Flores Añez, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de San Joaquín del departamento de Beni, mediante informe escrito cursante de fs. 42 a 44, refirió que: i) Del 5 al 9 de febrero de 2018, se encontraba en suplencia legal del Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal de Santa Ana del Yacuma del aludido departamento; ii) Mirna Vasquez Noza, Fiscal de Materia, el 7 de febrero de 2018, a horas 17:30 via Whatsapp le solicitó orden de allanamiento, requisa y secuestro, sea con habilitación de días horas extraodinarios, a lo cual no pudo negarse; iii) De acuerdo al ordenamiento jurídico, la dirección funcional de las investigaciones así como la recolección de pruebas está a cargo del Ministerio Público quienes tienen la obligación de informar el inicio de investigaciones a los Jueces públicos para lo cual adjunta únicamene la denuncia; por lo que, las autoridades judiciales desconocen los pormenores de los actos investigativos; iv) Si la accionante que actuá en representación de su hijo -Jean Paul Gómez Ortega Callaú- consideraba que sus derechos estaban siendo lesionados debió acudir ante el Juez natural y hacer conocer tal situación; v) Su actuar fue conforme a ley; toda vez que, habiendo sido la Fiscal de Materia -ahora codemandada- quien solicitó la orden de allanamiento, correspondía que ésta misma realice tal cometido y no otro Fiscal; vi) De ninguna manera existió la persecución indebida al menor que alegan en la presente acción de defensa, mas al contrario en su calidad de contralora de derechos y garantías únicamente cumplió sus funciones para que el Ministerio Público pueda realizar sus actos de investigación; y, vii) Asimismo, señaló que desconoce las solicitudes que se hubiesen hecho para la valoración psicológica del menor NN.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- Fragmento 22
- persecuciones
- III.4.2. Respecto a la actuación de los Fiscales codemandados
- III.4.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR