SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2018-S1
Fecha: 09-Jul-2018
II.7.
II.7. Mediante Auto 006/2018 de 1 de febrero, Fabiola Fátima Vaca Guzmán Araujo, Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Santa Ana del Yacuma, ahora demandada ordenó el allanamiento de los inmuebles ubicados en: “…Calle Bolivar Nº 18, zona Central, casa color blanco, a media cuadra de la plaza principal; y Av. Roberto Roca Suarez, Z/ Belén, Quinta al lado del Hotel Mamoré…” (sic); con el objeto de encontrar al menor de edad NN, hijo de la denunciante y secuestrar todos los elementos de convicción que pudieran estar relacionados con el proceso de investigación que se lleva adelante, sea con la facultad de abrir cerraduras, ruptura de candados y chapas, y uso de la fuerza pública en caso de resistencia, encomendando tal cometido a efectivos policiales de la FELCC, en días y horas hábiles, con intervención obligatoria de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y bajo la dirección de Ausberto Soleto Cortez, Fiscal de Materia (fs. 15 y vta.); asimismo, cursa el mandamiento de allanamiento correspondiente (fs. 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- Fragmento 22
- persecuciones
- III.4.2. Respecto a la actuación de los Fiscales codemandados
- III.4.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR