SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2018-S1
Fecha: 09-Jul-2018
II.4.
II.4. Ausberto Soleto Cortez, Fiscal de Materia por memorial de 29 de enero de 2018, ante la denuncia penal presentada por Paola Andrea y Juliana ambas Barahona Negrete contra Jean Paul Gómez Ortega Callaú, por la presunta comisión de los delitos de sustracción de menor o incapaz, informó el inicio de investigaciones a la Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Santa Ana del Yacuma; autoridad judicial que por decreto de 31 de igual mes y año, tuvo presente el inicio de investigaciones presentado por la citada autoridad fiscal, señalando que en su calidad de Director Funcional de la Investigación tome en cuenta los plazos y términos de las actuaciones ulteriores conforme lo prevé la normativa procedimental penal, la SC 1036/2002 de 29 de agosto, Auto Constitucional complementario 052/2002 de 9 de septiembre, bajo la responsabilidad establecida en el art. 135 del CPP (fs. 3 a 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- Fragmento 22
- persecuciones
- III.4.2. Respecto a la actuación de los Fiscales codemandados
- III.4.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR