SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2018-S2
Fecha: 09-Jul-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, fue imputado formalmente el 15 de febrero de 2018, fijándose audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, que fue celebrada, pese a su inasistencia, imprimiéndose el trámite procesal de rebeldía con todas sus consecuencias; motivo por el cual, mediante memorial de “16 de Febrero”, buscó purgar su rebeldía con el correspondiente justificativo.
En mérito al memorial presentado, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba -ahora demandado-, debió dejar sin efecto su rebeldía y las medidas emergentes de la misma; empero, instaló audiencia para resolver un incidente de nulidad de notificación, sin pronunciarse sobre lo solicitado; trasladando ilegalmente el memorial de solicitud de purga de rebeldía al Ministerio Público y a la víctima; cuando lo que correspondía era que se pronuncie por escrito mediante una resolución expresa, sin efectuar consulta alguna.
En la referida audiencia, se emitió una Resolución que dejó sin efecto la declaratoria de rebeldía y el mandamiento de aprehensión que emergió de ésta; empero, posteriormente, se convalidó la ejecución de dicho mandamiento cuando fue aprehendido y trasladado hasta la localidad de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba; por cuanto, ante el conocimiento de esta acción tutelar, la autoridad judicial demandada emitió una nueva providencia, señalando audiencia de medidas cautelares en el día, con la intención de detenerlo preventivamente como lo expresó “extraoficialmente”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la validez de la citación o notificación al demandado con la acción de libertad a través de Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (NTIC) -wasap-
- ; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- sin embargo, cuando dichas formalidades no fueron cumplidas, pero se logró la finalidad de hacer conocer la comunicación en cuestión, no puede invalidarse ese acto procesal
- mediante fax u otro medio que sea apropiado y tenga la naturaleza de garantizar la información fidedigna, tanto del contenido íntegro de la demanda y del auto de admisión; sin embargo, deberá dejarse constancia inexcusablemente, que el demandado asumió conocimiento de los mismos
- u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- de una interpretación sistemática de las normas procesales civiles relativas a las notificaciones en general, de la naturaleza jurídica y configuración procesal de la acción de libertad; se puede desprender que la utilización de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (N TIC) es absolutamente admisible en el cometido de consolidar una justicia pronta, oportuna, sin dilaciones indebidas y que además garantice el debido proceso en todos los escenarios procesales, en el caso concreto, al debido proceso dentro de una acción constitucional
- la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata’
- se admite el uso de las NTIC como el wasap, como mecanismos para citar a los demandados en la
- resultará admisible en la acción de libertad
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- el primero
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la validez de la citación a la autoridad judicial demandada
- III.3.2.
- dejar sin efecto la rebeldía, y por ende, el arraigo, la emisión de edictos y la orden de aprehensión
- sea inmediatamente comunicado a los funcionarios policiales, para que no sea ejecutado.
- CONFIRMAR
- 3
- 4° Exhortar
- 5° Disponer
- aclara, la aplicación correcta de la jurisprudencia contenida en la SC 1845/2004-R