SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2018-S2

Fecha: 09-Jul-2018

sea inmediatamente comunicado a los funcionarios policiales, para que no sea ejecutado.

Ahora, si bien la autoridad judicial demandada actuó inmediatamente, en el marco de la jurisprudencia antes anotada; empero, se puede verificar que existió una falta de comunicación entre la misma y los funcionarios de la Policía Boliviana; siendo que debía existir la coordinación necesaria para evitar que se ejecuten órdenes o mandamientos que ya fueron dejados sin efecto. Así, en el caso en examen, correspondía que el Auto Interlocutorio de 27 de febrero de 2018, que dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido el 20 de igual mes y año, sea inmediatamente comunicado a los funcionarios policiales, para que no sea ejecutado.

Al no haber actuado de esa manera, la autoridad judicial demandada permitió que el mandamiento de aprehensión fuera ejecutado a horas 7:50 del 28 de febrero de 2018, vulnerando el derecho a la libertad del impetrante de tutela, quien permaneció en calidad de aprehendido -ilegalmente- hasta que se desarrolló la audiencia celebrada para el análisis de la ejecución del citado mandamiento.

Efectivamente, consta que el funcionario policial que ejecutó el mandamiento de aprehensión, remitió al demandante de tutela ante la autoridad judicial a horas 14:30 del 28 de febrero de 2018; quien fijó audiencia para horas 14:35 del mismo día, la que finalizó a horas 15:20, donde se dispuso su libertad; de ello se advierte, que el solicitante de tutela estuvo privado de libertad por aproximadamente siete horas de manera ilegal; pues si bien, el Juez demandado actuó con celeridad, una vez que fue puesto a su conocimiento, al señalar inmediatamente audiencia; sin embargo, la realización de la misma resultaba innecesaria, por cuanto, debió disponer inmediatamente su libertad, sin necesidad de convocar a otra audiencia, toda vez que, un día antes, ya dispuso su libertad; por otra parte, la actuación con celeridad de la autoridad demandada, de ninguna manera justifica ni borra la omisión del día anterior, al no comunicar a los funcionarios policiales la decisión tomada de dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión.