SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2018-S2
Fecha: 09-Jul-2018
sea inmediatamente comunicado a los funcionarios policiales, para que no sea ejecutado.
Ahora, si bien la autoridad judicial demandada actuó inmediatamente, en el marco de la jurisprudencia antes anotada; empero, se puede verificar que existió una falta de comunicación entre la misma y los funcionarios de la Policía Boliviana; siendo que debía existir la coordinación necesaria para evitar que se ejecuten órdenes o mandamientos que ya fueron dejados sin efecto. Así, en el caso en examen, correspondía que el Auto Interlocutorio de 27 de febrero de 2018, que dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido el 20 de igual mes y año, sea inmediatamente comunicado a los funcionarios policiales, para que no sea ejecutado.
Al no haber actuado de esa manera, la autoridad judicial demandada permitió que el mandamiento de aprehensión fuera ejecutado a horas 7:50 del 28 de febrero de 2018, vulnerando el derecho a la libertad del impetrante de tutela, quien permaneció en calidad de aprehendido -ilegalmente- hasta que se desarrolló la audiencia celebrada para el análisis de la ejecución del citado mandamiento.
Efectivamente, consta que el funcionario policial que ejecutó el mandamiento de aprehensión, remitió al demandante de tutela ante la autoridad judicial a horas 14:30 del 28 de febrero de 2018; quien fijó audiencia para horas 14:35 del mismo día, la que finalizó a horas 15:20, donde se dispuso su libertad; de ello se advierte, que el solicitante de tutela estuvo privado de libertad por aproximadamente siete horas de manera ilegal; pues si bien, el Juez demandado actuó con celeridad, una vez que fue puesto a su conocimiento, al señalar inmediatamente audiencia; sin embargo, la realización de la misma resultaba innecesaria, por cuanto, debió disponer inmediatamente su libertad, sin necesidad de convocar a otra audiencia, toda vez que, un día antes, ya dispuso su libertad; por otra parte, la actuación con celeridad de la autoridad demandada, de ninguna manera justifica ni borra la omisión del día anterior, al no comunicar a los funcionarios policiales la decisión tomada de dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la validez de la citación o notificación al demandado con la acción de libertad a través de Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (NTIC) -wasap-
- ; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- sin embargo, cuando dichas formalidades no fueron cumplidas, pero se logró la finalidad de hacer conocer la comunicación en cuestión, no puede invalidarse ese acto procesal
- mediante fax u otro medio que sea apropiado y tenga la naturaleza de garantizar la información fidedigna, tanto del contenido íntegro de la demanda y del auto de admisión; sin embargo, deberá dejarse constancia inexcusablemente, que el demandado asumió conocimiento de los mismos
- u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- de una interpretación sistemática de las normas procesales civiles relativas a las notificaciones en general, de la naturaleza jurídica y configuración procesal de la acción de libertad; se puede desprender que la utilización de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (N TIC) es absolutamente admisible en el cometido de consolidar una justicia pronta, oportuna, sin dilaciones indebidas y que además garantice el debido proceso en todos los escenarios procesales, en el caso concreto, al debido proceso dentro de una acción constitucional
- la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata’
- se admite el uso de las NTIC como el wasap, como mecanismos para citar a los demandados en la
- resultará admisible en la acción de libertad
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- el primero
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la validez de la citación a la autoridad judicial demandada
- III.3.2.
- dejar sin efecto la rebeldía, y por ende, el arraigo, la emisión de edictos y la orden de aprehensión
- sea inmediatamente comunicado a los funcionarios policiales, para que no sea ejecutado.
- CONFIRMAR
- 3
- 4° Exhortar
- 5° Disponer
- aclara, la aplicación correcta de la jurisprudencia contenida en la SC 1845/2004-R