SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2018-S2

Fecha: 09-Jul-2018

III.1. De la validez de la citación o notificación al demandado con la acción de libertad a través de Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (NTIC) -wasap-

En cuanto a los emplazamientos, citaciones y notificaciones, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que los errores formales que puedan existir en dichos actuados, que no causan materialmente lesión a derechos ni garantías constitucionales, tienen plena validez, por cuanto, lo importante es asegurar que una determinación judicial o comunicación sea conocida efectivamente por el destinatario.