SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2018-S4

Fecha: 17-Jul-2018

1)

Martín Iván Alejandro y María Inés ambos Escalera Rivero, mediante informe de 17 de enero de 2018, cursante de fs. 108 a 111, y en audiencia, señalaron lo siguiente: 1) No se vulneró ningún derecho de la hoy peticionante de tutela, puesto que no realizaron corte alguno del suministro del líquido elemento, ya que desde hace más de cuatro meses no cuentan con este servicio por falta de pago, habiendo sido efectuado el corte por la empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA) de Cochabamba; 2) María Luz del Pilar Escalera Rivero y su hijo, que ocupan la planta baja como el primer piso del inmueble, no pagaban el servicio de agua pero sí la consumían, contando con un tanque y depósito de agua con más de 15 000 l.; 3) El suministro de agua y luz fueron cortados por falta de pago, motivo por lo que se procedió a la cancelación de los mismos, prueba de ello, son las boletas de los pagos realizados que se acompañan al presente informe; 4) Hace más de cuatro meses que no cuentan con agua potable, en razón a que la impetrante de tutela cortó los cables de la bomba de agua que subía al segundo piso; acto que fue denunciado ante el Ministerio Público; 5) El 2 de enero de 2018, funcionarios de la mencionada empresa se constituyeron al inmueble a retirar el medidor, porque se debía de más de cinco meses, en esa ocasión consultaron si podían realizar una nueva conexión para evitar problemas con la hoy peticionante de tutela y al tener una respuesta positiva por parte de los referidos funcionarios, procedieron a la instalación de una nueva red de agua para el segundo piso, sin afectar la instalación existente en el inmueble; y, 6) Se consideran víctimas de su hermana –ahora accionante–, puesto que fueron privados del líquido elemento a raíz de que ésta última no pagó el señalado servicio, además de ser objeto de agresiones físicas y psicológicas por su parte, solicitando se deniegue la tutela impetrada.