SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2018-S4

Fecha: 17-Jul-2018

I.2.3. Solicitud de prueba e inspección de oficio realizada por el Juez de garantías

En aplicación del art. 178.I de la CPE y de conformidad al art. 36.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Juez de garantías, a efectos de establecer la existencia o no del corte de suministro y tendido de nueva red de agua potable, en la audiencia de la presente acción de defensa, dispuso notificar al representante de la mencionada empresa de SEMAPA, a fin de que eleve informe y/o certifique si la nueva red de agua potable anuló y/o afectó a la conexión de origen que existía o existe en el precitado inmueble; si el corte de agua en la conexión de origen deviene de la deuda del pago de consumo de cinco meses y si ante su cancelación se continuará con el suministro de agua a favor de la accionante o en su caso certificar de algún otro trámite pendiente, como “medidor bomba y otros” (sic). Al respecto, el Gerente Comercial a.i. de la indicada empresa, mediante nota SEM.GC.CERT. 08/2018 de 18 de enero, cursante de    fs. 120 a 123, certificó que el corte del servicio de agua potable efectuado el 19 de diciembre de 2017, obedece al incumplimiento de pago de los periodos de agosto a diciembre de la citada gestión, siendo rehabilitado el 2 de enero de 2018. Procediéndose a un segundo corte de dicho servicio por los periodos de septiembre a diciembre de 2017, y enero de 2018. Manifestando a su vez, que el sistema comercial de SEMAPA del señalado departamento, no registra un código paralelo que evidencie trámite de una nueva conexión de agua y/o alcantarillado sanitario.

Por su parte, por memorial presentado el 23 de enero de 2018, Noel Fernández Saavedra, representante legal de Edwin Gamal Serhan Jaldin, Gerente General Ejecutivo de SEMAPA de Cochabamba, cursante a fs. 131 y vta., en cumplimiento a lo dispuesto mediante acta de audiencia de esta acción de amparo constitucional de 17 de enero de 2018, y conforme a la solicitud de certificación, respecto a que si la nueva conexión anuló y/o afectó a la conexión de origen que existía o existe en el mencionado inmueble, indicó que la empresa a la que representa no puede certificar ni emitir informes referentes a conexiones de redes internas en los domicilios de los usuarios, no obstante a ello, pone en consideración el nombramiento de un perito a fin de dar respuesta a lo solicitado. A cuyo efecto, se designó al perito Dardo Ayala Gómez, quien mediante informe pericial presentado el 30 de enero del citado año, cursante a fs. 167 y vta., manifestó que existe una nueva instalación de agua potable interna que distribuye el servicio exclusivamente al departamento del segundo piso.

Por su parte, el Juez de garantías, realizó la inspección judicial de oficio, en el inmueble ubicado en la calle Garcilazo de la Vega 600 de la ciudad de Cochabamba, verificando que las nuevas conexiones realizadas en dicho inmueble, fueron efectuadas para independizar el servicio de agua, ya que las mismas únicamente alimentan al departamento del segundo piso, anulando la conexión de origen.