SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2018-S4

Fecha: 17-Jul-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Vive en el inmueble ubicado en la calle Garcilazo de la Vega 600 de la ciudad de Cochabamba, que fue adquirido a título de sucesión hereditaria, junto a sus siete hermanos; sin embargo, en dicho lugar fue objeto de agresiones constantes por parte de dos de ellos, María Inés y particularmente de Martín Iván Alejandro, quien se negó a recibir los importes que le corresponden por concepto de pago del servicio de agua potable y alcantarillado, procediendo al corte de las cañerías de la entrada de este líquido elemento, realizando una conexión independiente, anulando el servicio común de agua potable de la edificación, así como el ingreso del mismo al depósito subterráneo, privándoles a ella y a su hijo del derecho de acceso al agua, afectando también sus derechos a la salud e incluso a la vida.

Refirió que, son coherederos desde el 2013, y solo en las últimas épocas su hermano –hoy codemandado–, se ocupó de pagar el mencionado servicio y de forma maliciosa dispuso no aceptar la cuota que le corresponde por el consumo del líquido elemento, pretendiendo valerse de estas hostilidades para provocar su retiro del inmueble común.

Por otra parte, el tendido de cañerías se ejecutó sin que medie ejercicio de titularidad o propiedad única, lo que quebranta las disposiciones del Código Civil y la Constitución Política del Estado, generándole indefensión al privarle de usar el agua y sin tener la posibilidad de hacerlo, además de asumir decisiones sin consultarle; en ese sentido, al tratarse de un acto de hecho que afecta derechos fundamentales implica una medida ilegal y a la vez una omisión indebida, pues, la copropiedad no le permite cometer ninguna arbitrariedad; y la ausencia de dar aviso de las variaciones al tendido de red de agua potable, tienden a lesionarle esencialmente en el ejercicio de su derecho de copropiedad que le asiste. Afectando también su derecho a la defensa, al no poder acceder al servicio de agua y no tener la oportunidad de defenderse ante la decisión de los cambios en la red domiciliaria de agua potable, no habiendo sido vencida en ningún proceso legal para que se le ocasione tal perjuicio, o una sentencia que le prive del agua, derecho que le fue restringido sin previo juzgamiento.