SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2018-S4

Fecha: 17-Jul-2018

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Décimo Primero del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 2 de febrero de 2018, cursante de fs. 183 a 188 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que los demandados dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles a partir de la emisión del fallo, procedan a la reposición y restablecimiento del suministro de agua potable, reconectando el tendido de cañería original que existía, con la finalidad de que desde el medidor se alimente el servicio de agua a todo el inmueble y no solamente al segundo piso, debiendo la accionante así como Martín Iván Alejandro y María Inés ambos Escalera Rivero, cumplir con sus obligaciones y contribuir los gastos necesarios para la conservación y el goce de la cosa común, pagando a prorrata los servicios básicos, con el fin de evitar cortes de servicios, sin lugar a costas; fundando su fallo en los siguientes argumentos: i) Al haberse realizado una nueva conexión interna de agua sin su consentimiento y de los demás copropietarios, y que solo beneficia a un tanque de almacenamiento existente en la terraza del inmueble, que solamente distribuye el señalado servicio al segundo piso, se acreditó la vulneración del derecho de copropiedad de la impetrante de tutela; ii) De acuerdo a la certificación emitida por el Gerente Comercial a.i. de SEMAPA del citado departamento, que tiene la eficacia probatoria, prevista por el art. 1296 del Código Civil (CC), se advierte que el inmueble de referencia no registra un código paralelo que autorice o evidencie trámite de una nueva conexión de agua potable y/o alcantarillado, vale decir, que la conexión interna realizada por los demandados no contó con la autorización de la precitada empresa, apartándose de los procedimientos administrativos y privándose a la peticionante de tutela y a su hijo de contar con el servicio de agua, extremos corroborados por esta autoridad judicial en la inspección judicial efectuada; y, iii) Respecto a los derechos al debido proceso y a la igualdad, alegados como vulnerados, se tiene que el presente caso se trata de acciones de particulares, no estando de por medio un determinado proceso para considerarse la posible lesión de los mismos, no correspondiendo dar lugar a lo impetrado.