SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2018-S4
Fecha: 17-Jul-2018
II.5.
II.5. Mediante informe pericial de 30 de enero del indicado año, Dardo Ayala Gómez, hizo conocer que, habiendo realizado la inspección al inmueble de referencia, observó la existencia de una nueva instalación de agua potable que alimenta directamente a un tanque alto de almacenamiento existente en la terraza del inmueble, el cual distribuye agua al segundo piso y a otro tanque situado en la parte posterior de la vivienda. Por otro lado, observando la cañería galvanizada que es parte de la construcción al ingreso próximo al medidor, se encuentra una T con tapón, esta tubería se conecta y alimenta a los dos tanques bajos que existen sobre la faja del jardín, las mismas que cuentan con una bomba de expulsión hacia el tanque alto de la terraza, concluyendo que las conexiones realizadas se efectuaron para independizar el servicio de agua potable, ya que la misma únicamente alimenta al segundo piso, y conforme manifestó el codemandado Martín Iván Alejandro Escalera Rivero, se realizó esa nueva instalación interna por los constantes cortes que se tenía del servicio de agua y ante la posibilidad de que SEMAPA de Cochabamba retire el medidor (fs. 167 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Solicitud de prueba e inspección de oficio realizada por el Juez de garantías
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- ii) Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica)
- III.2. Naturaleza y alcances del derecho al agua
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR