SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2018-S2

Fecha: 18-Jul-2018

1)

En calidad uso de derecho a réplica, expresó: 1) La demandada reconoció que el accionante vive en el inmueble en base a un contrato de anticresis suscrito con la anterior propietaria desde 2009, por lo que resulta una verdad irrefutable; 2) Para prohibirle el acceso a su domicilio, debió entregarle una carta notariada y comunicarle la queja que tenía a cerca de su comportamiento y la correspondiente devolución del dinero; además, como adquirente debió asumir las acciones legales, para que ya no viva en el inmueble y no tomar medidas de hecho para impedir el ingreso a la casa, realizando el cambio de chapas; por lo cual, se pudo establecer la conculcación del derecho al domicilio, a la vida, a los servicios básicos y a la dignidad; 3) La demandada admitió, que es dueña de la casa y la anterior propietaria; ya realizó la devolución del dinero; por lo cual, no tiene porqué quedarse en el inmueble, solo que pidió el acceso a sus habitaciones, por unos días; y, 4) Ningún propietario en tal calidad, puede poner en estado de indefensión al inquilino u ocupante de su domicilio; en la presente acción de defensa, desde el      4 de enero de 2018 hasta el 7 de febrero de ese año -hace más de un mes-, que fue despojado de su vivienda, sin orden alguna que prohíba su ingreso al mismo.

En ese orden de ideas, siguiendo la normativa referida, corresponde señalar que el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia -sin pretender agotar todas las perspectivas de este derecho tan ampliamente concebido y desarrollado- contiene: 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de este derecho tanto por el Estado como por los particulares; 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma; y, 3) Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se restablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho.