SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2018-S2

Fecha: 18-Jul-2018

II.2.

II.2.    Judith Ana Faccio Soto -ahora demandada- en su informe oral en audiencia respecto al contrato de anticresis del accionante expresó “Para que tenga conocimiento su autoridad el contrato se firmó en la gestión 2009 con una vida jurídica de dos años, es decir que el contrato de anticrético tenia validez y venció en el año 2011, según art. 492 del Código Civil debió ser sus suscrito en un contrato público y perfeccionado con registro en la oficina de Derechos Reales, solo en esas condiciones es exigible, de otra forma el contrato de anticrético es inexigible, al margen de todo eso, el contrato venció hace años, cuál es entonces el derecho vulnerado…” (sic) (fs. 95).