SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2018-S2
Fecha: 18-Jul-2018
III.6. Análisis del caso concreto
encuentra relacionada con la aplicación de medidas de hecho contra el accionante; toda vez que, éste se encontraba viviendo en el inmueble ubicado en la calle Brasil s/n esquina Oblitas, zona norte de la ciudad de Oruro, en virtud a un contrato de anticresis que suscribió el 2009 con Ana María Rodríguez Chalco -anterior dueña del inmueble- (Conclusión II.2.), hecho que era de completo conocimiento de la demandada -actual propietaria- (Conclusión II.3); la cual, junto a sus hijos tienen libre acceso a la vivienda; empero, impidieron el ingreso del impetrante de tutela, a la misma, incurriendo en medidas de hecho, por lo cual el Notario de Fe Pública, tuvo que intervenir, para constatar que se había producido el cambio de chapa (Conclusión II.1).
En ese contexto, resulta evidente que la ocupación o uso como vivienda que el accionante ejercía sobre el inmueble, se encontraba respaldado por la suscripción de un contrato de anticresis -sin que corresponda en la presente acción tutelar el realizar el análisis de los elementos de su validez- con la anterior dueña y que es de pleno conocimiento de la nueva propietaria -demandada en la presente acción de defensa-; la cual, al tener ingreso libre al inmueble impidió al impetrante de tutela el ingreso a la vivienda de forma repentina de manera unilateral, sin que para ello haya mediado alguna orden judicial o de otra índole (Conclusión II.4) que respalde en derecho esta restricción al anticresista -ahora accionante-, estamos sin lugar a dudas ante medidas de hecho. En este caso, la jurisprudencia constitucional estableció una excepción al principio de subsidiariedad, por lo que en mérito a tales antecedentes, es posible proceder a la apertura de la jurisdicción constitucional, para el análisis de la presente acción de amparo constitucional y en su caso otorgar tutela.
Se tiene que las medidas de hecho implican la práctica de la justicia por mano propia, extremo que se encuentra proscrito, debido a que no solo daña derechos de los particulares, sino afecta la concepción de la naturaleza misma del Estado Plurinacional Comunitario con Autonomías, porque prescinde de los medios -pluralidad de jurisdicciones- que la Constitución Política del Estado, establece para resolver las diferencias entre los particulares o la resolución de conflictos.
Si bien de los antecedentes del proceso, no es posible establecer con absoluta certeza quien fue el autor del cambio de chapa de la puerta del inmueble; no obstante, al determinarse que la nueva titular de la vivienda, tiene libre el acceso con el uso de sus llaves y por otra parte, que el accionante se encuentra restringido en el acceso a la vivienda, se confirma entonces que en el caso en análisis existen medidas de hecho, por lo que la jurisprudencia constitucional, estableció la flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva; en la especie observando que esta falta de certeza no constituye justificación suficiente para denegar la tutela, puesto que de manera incontrovertible se tiene probado que el solicitante de tutela, fue víctima de medidas de hecho, al restringir su acceso a la vivienda que ocupaba en base a un contrato de anticresis, sin que exista orden judicial o de otra índole que respalde ese hecho; es decir, prescindieron absolutamente de los medios que la Norma Suprema ha previsto, para restringir sus derechos al accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional y la excepción a la subsidiariedad en medidas de hecho
- una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- las medidas de hecho constituyen uno de los supuestos que se sustraen al principio de subsidiariedad de manera excepcional
- Fragmento 17
- III.2. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- debe inequívocamente flexibilizarse, para consagrar así la vigencia en este nuevo modelo de Estado, de un mecanismo de tutela pronto y oportuno que asegure un real acceso a la justicia constitucional y por ende una tutela constitucional efectiva para el resguardo de derechos fundamentales afectados por vías de hecho
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- Fragmento 31
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas