SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2018-S2

Fecha: 18-Jul-2018

III.6.   Análisis del caso concreto

encuentra relacionada con la aplicación de medidas de hecho contra el accionante; toda vez que, éste se encontraba viviendo en el inmueble ubicado en la calle Brasil s/n esquina Oblitas, zona norte de la ciudad de Oruro, en virtud a un contrato de anticresis que suscribió el 2009 con Ana María Rodríguez Chalco -anterior dueña del inmueble- (Conclusión II.2.), hecho que era de completo conocimiento de la demandada -actual propietaria- (Conclusión II.3); la cual, junto a sus hijos tienen libre acceso a la vivienda; empero, impidieron el ingreso del impetrante de tutela, a la misma, incurriendo en medidas de hecho, por lo cual el Notario de Fe Pública, tuvo que intervenir, para constatar que se había producido el cambio de chapa (Conclusión II.1).  

En ese contexto, resulta evidente que la ocupación o uso como vivienda que el accionante ejercía sobre el inmueble, se encontraba respaldado por la suscripción de un contrato de anticresis -sin que corresponda en la presente acción tutelar el realizar el análisis de los elementos de su validez- con la anterior dueña y que es de pleno conocimiento de la nueva propietaria           -demandada en la presente acción de defensa-; la cual, al tener ingreso libre al inmueble impidió al impetrante de tutela el ingreso a la vivienda de forma repentina de manera unilateral, sin que para ello haya mediado alguna orden judicial o de otra índole (Conclusión II.4) que respalde en derecho esta restricción al anticresista -ahora accionante-, estamos sin lugar a dudas ante medidas de hecho. En este caso, la jurisprudencia constitucional estableció una excepción al principio de subsidiariedad, por lo que en mérito a tales antecedentes, es posible proceder a la apertura de la jurisdicción constitucional, para el análisis de la presente acción de amparo constitucional y en su caso otorgar tutela.

Se tiene que las medidas de hecho implican la práctica de la justicia por mano propia, extremo que se encuentra proscrito, debido a que no solo daña derechos de los particulares, sino afecta la concepción de la naturaleza misma del Estado Plurinacional Comunitario con Autonomías, porque prescinde de los medios -pluralidad de jurisdicciones- que la Constitución Política del Estado, establece para resolver las diferencias entre los particulares o la resolución de conflictos. 

Si bien de los antecedentes del proceso, no es posible establecer con absoluta certeza quien fue el autor del cambio de chapa de la puerta del inmueble; no obstante, al determinarse que la nueva titular de la vivienda, tiene libre el acceso con el uso de sus llaves y por otra parte, que el accionante se encuentra restringido en el acceso a la vivienda, se confirma entonces que en el caso en análisis existen medidas de hecho, por lo que la jurisprudencia constitucional, estableció la flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva; en la especie observando que esta falta de certeza no constituye justificación suficiente para denegar la tutela, puesto que de manera incontrovertible se tiene probado que el solicitante de tutela, fue víctima de medidas de hecho, al restringir su acceso a la vivienda que ocupaba en base a un contrato de anticresis, sin que exista orden judicial o de otra índole que respalde ese hecho; es decir, prescindieron absolutamente de los medios que la Norma Suprema ha previsto, para restringir sus derechos al accionante.