SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2018-S2
Fecha: 18-Jul-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante contrato de anticresis y alquiler suscrito el 2009, con la señora Ana María Rodríguez Chalco de Llave, -entonces propietaria del inmueble- ubicado en la calle Brasil s/n esquina Oblitas, zona norte de Oruro; lugar, en el que se encontraba viviendo. El 2015, se enteró de que Judith Ana Faccio Soto, se había constituyó en la nueva propietaria del precitado bien -después de un proceso judicial que había ganado-; con quien no tuvo mala relación y conocía plenamente su calidad de inquilino anticresista; además, que nunca se enteró de la existencia de alguna demanda judicial en su contra por reivindicación de bien inmueble u orden que prohíba o restrinja el ingreso a su actual domicilio; empero, el 4 de enero de 2018, aproximadamente a horas 19:30, cuando retornaba de su trabajo, quiso abrir la puerta de su domicilio, quedando sorprendido, debido a que advirtió el cambio de la chapa de la puerta de la vivienda, por lo que no pudo ingresar a la misma, encontrándose desde esa fecha despojado y obligado a buscar refugio en la casa de su hermano Julio Teodoro Choque Aviz.
Quiso comunicarse a por celular con la demandada, para que le facilite una copia de la llave de la puerta para ingresar a la vivienda; debido a que, ésta tiene su domicilio en la localidad de Huanuni; sin embargo, no respondió a su llamada ni al mensaje enviado, a pesar de que conoce su número de celular.
El 9 de enero de 2018, pudo conversar con la demandada, haciéndole conocer del perjuicio que sufre al impedírsele el ingreso al indicado inmueble; quien, le indicó “…que haga lo que quiera y ella no está dispuesta a que yo ingrese a mi vivienda…” (sic), confirmando de esta manera, que sin justificativo legal alguno, la nueva dueña del inmueble, procedió a cambiar la chapa de la puerta del domicilio, privándole del ingreso al mismo y por consiguiente, su derecho a la vivienda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional y la excepción a la subsidiariedad en medidas de hecho
- una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- las medidas de hecho constituyen uno de los supuestos que se sustraen al principio de subsidiariedad de manera excepcional
- Fragmento 17
- III.2. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- debe inequívocamente flexibilizarse, para consagrar así la vigencia en este nuevo modelo de Estado, de un mecanismo de tutela pronto y oportuno que asegure un real acceso a la justicia constitucional y por ende una tutela constitucional efectiva para el resguardo de derechos fundamentales afectados por vías de hecho
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- Fragmento 31
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas