SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2018-S4

Fecha: 17-Jul-2018

denegó

El Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, mediante Resolución 06/2018 de 13 de marzo, cursante a fs. 20 y vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Lo pretendido mediante la presente acción tutelar, no está ligada en absoluto a precautelar su derecho a la vida o a la libertad, consiguientemente, no es posible considerar a esta acción de defensa en extensión traslativa; toda vez que, por jurisprudencia constitucional estableció que la finalidad de la misma, es la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto de los derechos, siempre con relación a la libertad, elementos que no son objeto de impugnación o controversia; en consecuencia, en el presente caso no concurren los presupuestos inherentes a la acción de libertad, toda vez que, mediante ésta no puede disponerse la celeridad de actuaciones jurisdiccionales en las que no se constata vulneración a los derechos antes citados, debiendo resolverse los hechos ilegales o las omisiones indebidas mediante otro tipo de acciones; ii) Los actos y decisiones de los tribunales y jueces son de acceso a cualquier persona que tenga derecho acreditado en forma oportuna y sin dilaciones, conforme señala el art. 3 de la LOJ, situación que debe ser tomada en cuenta y cumplida por todos los servidores judiciales y ante la omisión o incumplimiento de tales principios, está expedita la vía disciplinaria o legal que la normativa establece; y, iii) Los funcionarios, secretarios, actuarios, etc., no tienen facultades jurisdiccionales, dado que no cuentan con legitimación pasiva para ser demandados, por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos.