SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2018-S4
Fecha: 17-Jul-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra recluido en el Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz, desde el 18 de septiembre de 2017, motivo por el cual, en el mes de noviembre del mismo año, solicitó a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del indicado departamento, la cesación de la detención preventiva, quien a través de un Auto Interlocutorio fundamentado le otorgó ese beneficio, aplicando medidas sustitutivas, determinando detención domiciliaria con un custodio, arraigo y una fianza económica de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos), Auto que fue apelado por la parte querellante en la misma audiencia y resuelta el 13 de diciembre del citado año, donde los “Vocales” ratificaron las medidas impuestas, incrementando la fianza económica a Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos).
El 15 de enero de 2018, el cuaderno de apelación fue remitido al Juzgado de origen, empero, pese a que su esposa e hijos se apersonaron en reiteradas oportunidades ante ese despacho judicial, nadie les dio razón del mismo, recibiendo información de que la Secretaria Abogada ‒ahora demandada‒ “guarda ese expediente”, accionar que impide que le entreguen los oficios mediante los cuales realizará el trámite correspondiente ante las instituciones públicas de Migración, Comando General de la Policía Boliviana y Gobernación del Penal de “San Pedro” de La Paz, a objeto de hacer efectiva la aplicación de las medidas sustitutivas a su favor, por este motivo no pudo obtener copias del Auto Interlocutorio de cesación a la detención preventiva ni del Auto de Vista que resolvió la apelación, hecho que perjudicó y atentó de manera directa su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 528/2013 de 3 de mayo)
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad, respecto al personal de apoyo judicial
- la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa;
- las acciones y omisiones de carácter administrativo, también tienen o pueden tener la misma cualidad para lesionar tales derechos. En este sentido, de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial, los servidores de apoyo judicial son: la conciliadora o el conciliador, la secretaria o el secretario, la o el auxiliar, y, la o el oficial de diligencias, cuyas funciones y, particularmente sus obligaciones se encuentran disciplinadas en los arts. 83 al 106 de la LOJ.
- se debe tener presente que, si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- III.3.
- REVOCAR