SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2018-S4
Fecha: 17-Jul-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante sostiene que se vulneró su derecho a la libertad, toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra, mediante Auto Interlocutorio fundamentado fue beneficiado con la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, otorgándole la autoridad jurisdiccional detención domiciliaria con un custodio, arraigo y fianza económica, empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad no se pudo hacer efectiva la misma, porque la Secretaria Abogada demandada no le entregó los oficios pertinentes, mediante los cuales debía realizar los trámites ante el Comando de la Policía Boliviana, Migración y Gobernación del Penal de “San Pedro” de La Paz, asimismo, el personal subalterno alega que la prenombrada es la que tiene el expediente bajo llave, motivo por el cual, tampoco pudo obtener fotocopias del Auto Interlocutorio de cesación de la detención preventiva y del Auto de Vista que resolvió la apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 528/2013 de 3 de mayo)
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad, respecto al personal de apoyo judicial
- la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa;
- las acciones y omisiones de carácter administrativo, también tienen o pueden tener la misma cualidad para lesionar tales derechos. En este sentido, de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial, los servidores de apoyo judicial son: la conciliadora o el conciliador, la secretaria o el secretario, la o el auxiliar, y, la o el oficial de diligencias, cuyas funciones y, particularmente sus obligaciones se encuentran disciplinadas en los arts. 83 al 106 de la LOJ.
- se debe tener presente que, si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- III.3.
- REVOCAR