SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2018-S4
Fecha: 17-Jul-2018
Fragmento 4
Maribel Ybeth Flores Salias, Secretaria Abogada del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz ‒ahora demandada‒, no se hizo presente a la audiencia de acción de libertad, sin embargo, remitió informe escrito de 13 de marzo de 2018, cursante a fs. 16, en el refirió lo siguiente: 1) El imputado se benefició con medidas sustitutivas, pero simultáneamente se presentó acusación en contra del mismo, por lo que el proceso fue remitido al “tribunal anticorrupción” (sic), de donde fue devuelto por encontrarse con excepciones pendientes de resolución, razón por la cual, continua en este despacho judicial; y, 2) Todos los cuadernos procesales se encuentran a la vista para la revisión de las partes, asimismo, en su condición de Secretaria, cumple las obligaciones dispuestas en los arts. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) ‒Ley 025 de 24 de junio de 2010‒; y, 56 del Código de Procedimiento Penal (CPP), de las cuales, en ningún momento se desprende que su persona extienda oficios, más aún si son dirigidos a altas instituciones gubernamentales como el Ministerio de Gobierno y Recintos Penitenciarios que son los encargados de asignar custodios, dichos actuados únicamente son firmados por el juez de cada juzgado, por lo que, el pedido del accionante es irracional y fuera del margen de la ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 528/2013 de 3 de mayo)
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad, respecto al personal de apoyo judicial
- la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa;
- las acciones y omisiones de carácter administrativo, también tienen o pueden tener la misma cualidad para lesionar tales derechos. En este sentido, de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial, los servidores de apoyo judicial son: la conciliadora o el conciliador, la secretaria o el secretario, la o el auxiliar, y, la o el oficial de diligencias, cuyas funciones y, particularmente sus obligaciones se encuentran disciplinadas en los arts. 83 al 106 de la LOJ.
- se debe tener presente que, si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- III.3.
- REVOCAR