SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2018-S2
Fecha: 24-Jul-2018
1)
Porfirio Mamani Huayhua, a través de su abogado, en audiencia señaló: 1) Existe una ley especial que es el Código Tributario Boliviano, habiendo expuesto la entidad demandada, porqué razón no es viable la solicitud de la entidad accionante de aplicar el Código Civil; y, 2) La parte solicitante de tutela, pretendió que las acciones de retención tengan efecto suspensivo; lo cual, se encuentra contra lo previsto en el art. 61 del CTB; por lo que, pidió que se deniegue la tutela solicitada.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, y para el efecto se analizaran los siguientes temas: 1) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia; 2) La regulación de la prescripción en el Código Tributario Boliviano; y, 3) El análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- arbitrariedad
- III.2. La regulación de la prescripción en el Código Tributario Boliviano
- en cuanto al cómputo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)