SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2018-S2
Fecha: 24-Jul-2018
a)
Eliseo Santos Ochoa Urquizo, Gerente de Recursos Judiciales y Ronald Vargas Choque, Abogado ambos de la AGIT en representación legal de Daney David Valdivia Coria, Director General Ejecutivo a.i. de la AGIT, mediante escrito cursante de fs. 232 a 241 vta., informó lo siguiente: a) La parte solicitante de tutela, no cumplió con la carga argumentativa de señalar la relación causal entre los hechos y la vulneración de los derechos denunciados; b) La actividad interpretativa efectuada por la AGIT, no puede ser revisada por la jurisdicción constitucional, menos aún en el presente caso, porque no se cumplió con la carga argumentativa; además, que el control jurisdiccional sobre los actos de la administración pública, se debe efectuar por medio del proceso contencioso administrativo; c) La entidad accionante, confundió la acción de amparo constitucional, con una instancia casacional y en su formulación incurrió en imprecisión, incongruencia y contradicción; y d) La Resolución de Recurso Jerárquico impugnada, se encuentra plenamente respaldada con argumentos técnico jurídicos que se hallan debidamente motivados; dado que, en ella se respondieron todos y cada uno de los puntos denunciados; por lo cual, no existe vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación, motivación y congruencia y menos de la aplicación objetiva de la ley, por lo que pidió que se declare improcedente la presente acción de amparo constitucional o en su caso se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- arbitrariedad
- III.2. La regulación de la prescripción en el Código Tributario Boliviano
- en cuanto al cómputo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)