SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2018-S2

Fecha: 24-Jul-2018

a)

Eliseo Santos Ochoa Urquizo, Gerente de Recursos Judiciales y Ronald Vargas Choque, Abogado ambos de la AGIT en representación legal de Daney David Valdivia Coria, Director General Ejecutivo a.i. de la AGIT, mediante escrito cursante de fs. 232 a 241 vta., informó lo siguiente: a) La parte solicitante de tutela, no cumplió con la carga argumentativa de señalar la relación causal entre los hechos y la vulneración de los derechos denunciados; b) La actividad interpretativa efectuada por la AGIT, no puede ser revisada por la jurisdicción constitucional, menos aún en el presente caso, porque no se cumplió con la carga argumentativa; además, que el control jurisdiccional sobre los actos de la administración pública, se debe efectuar por medio del proceso contencioso administrativo; c) La entidad accionante, confundió la acción de amparo constitucional, con una instancia casacional y en su formulación incurrió en imprecisión, incongruencia y contradicción; y d) La Resolución de Recurso Jerárquico impugnada, se encuentra plenamente respaldada con argumentos técnico jurídicos que se hallan debidamente motivados; dado que, en ella se respondieron todos y cada uno de los puntos denunciados; por lo cual, no existe vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación, motivación y congruencia y menos de la aplicación objetiva de la ley, por lo que pidió que se declare improcedente la presente acción de amparo constitucional o en su caso se deniegue la tutela.